Numerosas sentencias del Tribunal Constitucional descartan la vulneración de los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima que invocan los productores fotovoltaicos.
El sector fotovoltaico español reclama al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, idéntica retroactividad a la declarada y reconocida a la retroactividad total de las cláusulas suelo.
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en torno a tantísima norma retroactiva. Intentaremos en éste, y próximos post todas las que pudieran surgir.
La reciente Sentencia 1755/2016 de 13 Julio 2016, del Tribunal Supremo desmiente que el nuevo régimen jurídico retributivo retroactivo de la fotovoltaica atente frente al principio de seguridad jurídica y el de confianza legítima.
La reciente Sentencia 1755/2016 de 13 Jul. 2016, del Tribunal Supremo desmiente que exista retroactividad prohibida por el artículo 9.3 CE. en el RDL 9/2013.
La reciente Sentencia 1755/2016 de 13 Jul. 2016, del Tribunal Supremo desmiente que el nuevo régimen jurídico retributivo retroactivo de la fotovoltaica sea ex novo. Aunque parezca una broma de mal gusto...es así como lo señala.
Como era de preveer el Tribunal Supremo avala el Real Decreto y la Orden ministerial que regulan las instalaciones de energía renovable y los parámetros retributivos.
El Tribunal Supremo tumba la interpretación que daba el MINETUR, mediante su Secretaría de Estado de Energía, sobre el dies a quo para el cómputo del plazo de los doce o dieciséis meses para conseguir la inscripción definitiva y el volcado a red.