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Con la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio ¿cuánto puede percibir una instalación durante su vida útil regulativa?

21-11-16. Carlos Mateu
lunes, 21 noviembre 2016.
Carlos Mateu
Con la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio ¿cuánto puede percibir una instalación durante su vida útil regulativa?
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en torno a tantísima norma retroactiva. Intentaremos en éste, y próximos post todas las que pudieran surgir.

En virtud del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria:

Los ingresos que les correspondan por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.

Ingresos procedentes de la retribución a la inversión.

Para el cálculo de los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión de una instalación, se multiplicará la retribución a la inversión (Rinv) de la instalación tipo asociada, por la potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Ingresos procedentes de la retribución a la operación.

Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para las instalaciones híbridas.

Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar un incentivo a la inversión para aquellas instalaciones de determinadas tecnologías situadas en sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación en dichos sistemas, según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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