Para instalaciones en Alta Tensión resulta obligado. En cuanto a las instalaciones en baja tensión inferiores o iguales a 10 kW, en principio no sería necesario, si bien es aconsejable la consulta en cada CC.AA.
Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y en BT están exentas de solicitar contrato de acceso a Red, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor. Únicamente deberán ponerlo en conocimiento.
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.
Los consumidores que pertenezcan a instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse a este mecanismo de compensación; en autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, deberá suscribirse un contrato.
Para las instalaciones hasta 100 kW conectadas en BT, el trámite es de oficio y lo han de realizar las CC.AA. En otro caso, debe diligenciarse la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
Este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.
No deberían requerir este trámite, salvo instalaciomes con potencia superior a 100 kW, conexión en AT o en autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, a las que si podrían resultarle exigibles
El productor de autoconsumo debe consultar la normativa particular de las licencias de obras del Ayuntamiento en el que se encuentra ubicado el inmueble sobre el que se desea realizar la instalación .