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Fueron muchas las circunstancias atípicas que llevaron a anular la XXV Subasta CESUR.

10-1-14. Carlos Mateu
viernes, 10 enero 2014.
Carlos Mateu
Fueron muchas las circunstancias atípicas que llevaron a anular la XXV Subasta CESUR.
El Informe sobre el desarrollo de la 25ª subasta CESUR de la CNMC dice ahora que no hubo comportamientos ilícitos ni anticompetitivos. Las circunstancias atípicas que en su día denunció, al menos, si lo parecen.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en el artículo 7.15 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá, entre otras funciones, la de "supervisar las subastas reguladas de contratación a plazo de energía eléctrica".

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de supervisión de la subasta y en particular la de validación de sus resultados.

Asimismo, la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, establece, en el criterio19 de su anexo, que antes de que transcurran 24 horas desde el momento de la finalización de la subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

Con fecha 17 de junio de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de las subastas CESUR y se establecen las características de la undécima subasta. Dichas reglas están vigentes desde la undécima subasta CESUR.

Con fecha 15 de noviembre de 2013, la entidad responsable de la gestión de la subasta celebró una sesión informativa para aquellos agentes interesados en participar en la vigesimoquinta subasta CESUR.

La Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características de la vigesimoquinta subasta CESUR, determina entre otros, los productos a subastar (base y punta para el primer trimestre de 2014), las cantidades máximas a subastar de cada producto y el calendario de la subasta (fecha de celebración y plazo de finalización de los procesos de precalificación y calificación).
El 28 de noviembre de 2013 se celebró un ensayo de la subasta en las oficinas de OMIE y el 11 de diciembre de 2013 se celebró un ensayo con los agentes calificados desde sus propias instalaciones.

La Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados parámetros de la vigesimoquinta subasta CESUR, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, establece, entre otros parámetros, el Volumen Objeto de Subasta, inferior, en el caso del producto base, a la cantidad máxima de producto a subastar inicialmente establecida en el apartado sexto de la Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía.

El 9 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas, finalizaron los plazos de precalificación y calificación de los agentes vendedores en la subasta. El plazo para la actualización de los volúmenes de calificación y ofertas indicativas, finalizó el 16 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas.

Ese mismo día, el 16 de diciembre de 2013, la entidad responsable de la gestión de la subasta certificó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que los procesos previos a la subasta se habían realizado de acuerdo a las Reglas vigentes para la vigesimoquinta subasta CESUR, proporcionándose a todos los agentes la misma información, siendo esta información suficiente y necesaria, y no habiéndose producido incidencias, ni ninguna reclamación formal por parte de los agentes interesados. Asimismo, certificó que los procesos de precalificación y calificación se habían realizado de forma objetiva, transparente, competitiva y no discriminatoria, y de acuerdo a la normativa vigente, considerando que el número de sujetos calificados era suficiente y que no existían argumentos que indicaran una insuficiente presión competitiva para la celebración de la subasta.

El 18 de diciembre de 2013, se realizó una prueba de conexión de los agentes calificados al sistema de subastas, al objeto de realizar una prueba de firma.

Con fecha 19 de diciembre de 2013, desde las 9:00 horas, hasta las 10:50 horas, se celebró la subasta en los términos indicados en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, de 11 de junio de 2010, de 20 de noviembre y de 11 de diciembre de 2013, y demás normativa de aplicación.

La entidad responsable de la gestión de la subasta ha facilitado, el 19 de diciembre de 2013, la información requerida por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el cumplimiento de las funciones de supervisión, conforme a lo establecido en las reglas de la subasta.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con la información certificada por la entidad responsable de la organización y gestión de la subasta CESUR, que se ha puesto a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión concluye que no procede validar la subasta, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1659/2009, de 22 de junio, a la vista de la concurrencia de las siguientes circunstancias atípicas:

1.- Un volumen calificado agregado antes de iniciarse la subasta inferior en un 11,5% al de otras subastas con volumen subastado similar (22ª y 24ª CESUR), lo que arroja una ratio de elegibilidad (volumen calificado/volumen subastado) un 10,4% inferior a la de dichas subastas.

2.- Retiradas de volumen agregado por ronda superiores en términos relativos a las acontecidas en las subastas 22ª y 24ª, en especial en la primera ronda (superior en un 55% al promedio de las retiradas en la primera ronda de dichas subastas).

3.- Un conocimiento por parte de los agentes, en rondas muy tempranas, del exceso de oferta en tramos inferiores al tramo ciego (superior al 200% de exceso). Concretamente, por primera vez al finalizar la ronda 3 los agentes supieron que se encontraban con un exceso de oferta inferior al 200%, saltando dos tramos hasta el rango de 150-175% de exceso, algo que no se había producido antes del final de la ronda 5 en las subastas celebradas desde 2010.

4.-  Como consecuencia, la 25ª subasta ha finalizado en la ronda 7, siendo la ronda de cierre más temprana de todas las subastas CESUR celebradas, que en ningún caso cerraron antes de la ronda 12.
Asimismo, el precio del producto base resultante de la subasta CESUR (61,83 €/MWh) ha alcanzado diferencias superiores a un 7% con respecto a las referencias de precios de los contratos equivalentes en los mercados OTC (57,67 €/MWh) y OMIP (57,55 €/MWh) el día anterior a la subasta. Esta diferencia entre el precio del producto base subastado en CESUR y las referencias de los mercados a plazo ha sido la más elevada de las registradas en las últimas diez subastas, cuyo diferencial no superó en ningún caso el 2%.
Tales circunstancias y las restantes concurrentes deben ser objeto de ulterior investigación por parte de este Organismo.
Adicionalmente, todo lo anterior se enmarca en un contexto de precios elevados en el mercado spot de electricidad. En concreto, desde el día 2 de diciembre de 2013, los precios en el mercado mayorista spot se han incrementado hasta alcanzar los 80-90 €/MWh, llegando a niveles no registrados en el mercado ibérico de electricidad (MIBEL), zona española, desde el año 2002, representando un incremento de un 60-70% con respecto a la semana anterior cuyo precio se situaba en el entorno de los 50 €/MWh. Este marco se produce en el siguiente contexto:

- Un escenario de reducida producción eólica que se ha mantenido durante tres semanas. En concreto, en diciembre, la producción eólica ha sido un 30% inferior al mismo periodo del año anterior. Respecto al mes de noviembre, la producción eólica ha sido en valor medio diario un 49% inferior.

- Una elevada indisponibilidad de algunas centrales de generación, alcanzando en el mes de diciembre más de 6.000-8.000 MW indisponibles, cuando en el mismo periodo del año anterior se registraron 2.000-4.000 MW. En concreto, en el periodo analizado han estado indisponibles hasta 4 grupos nucleares (de los 8 existentes), por una potencia de hasta 3.510 MW, un 46% de la potencia nuclear instalada en el sistema eléctrico español, entre 541 y 2.367MW de instalaciones de carbón, entre 1.215 y 2.410 MW de instalaciones de ciclo combinado de gas, y entre 1.215 y 2.361 MW de instalaciones hidráulicas.

- Una elevada demanda de electricidad y una elevada demanda de gas natural convencional, motivado por reducidas temperaturas registradas en este periodo.

Todo ello ha provocado el funcionamiento de centrales de gas que previamente era prácticamente nulo, habiéndose producido un cambio en la tecnología marginal pasando del carbón al gas natural. Este cambio de tecnología marginal ha supuesto un incremento de costes de un 50%. Adicionalmente, la escasez de gas natural en la península ibérica ha llevado a un incremento de los precios de gas en esta zona de un 16% en diciembre con respecto al mes anterior.

Teniendo en cuenta que el primer trimestre es habitualmente un periodo de alta producción eólica (estimado en términos medios en un 20% superior a diciembre 2013) y reducida indisponibilidad (entre 4.000 y 6000 MW menos que en diciembre), se considera que el escenario registrado en el mercado spot durante el mes de diciembre no debería ser directamente extrapolable al primer trimestre de 2014, en particular a las referencias de los mercados a plazo con vencimiento en dicho periodo.

En vista de este contexto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya había abierto un proceso de información previa con fecha 10 de diciembre de 2013, con objeto de analizar los movimientos inusuales en los precios del mercado eléctrico.

Por otra parte, cabe recordar las propuestas de mejora sugeridas por la extinta Comisión Nacional de Energía en sucesivos informes trimestrales posteriores a las subastas, poniendo de relieve la necesidad de realizar subastas trimestrales de productos solapados, por ejemplo, productos trimestrales y semestrales o productos trimestrales y anuales (año móvil), de modo que:

- Se garantice una suficiente presión competitiva por el menor volumen subastado en cada una de las subastas.
- Se disponga de más referencias de precios de cada periodo trimestral que se incluya en el cálculo del coste de la energía en la TUR, con objeto de diversificar el resultado de una única subasta.
- Se reduzcan las variaciones trimestrales del coste de la energía de la TUR al disponer de varias referencias de precios obtenidas en distintas fechas para cada periodo trimestral, minorando la probabilidad de que un acontecimiento determinado que afecte significativamente al precio de referencia en el momento de celebración de la subasta CESUR ("efecto evento") se traslade directamente al coste de la energía de la TUR por tener una única referencia procedente de una sola subasta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden 1659/2009, de 22 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha elaborado un informe detallando los motivos que justifican el presente pronunciamiento.

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