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Publicada la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes.

1-8-09. Suelo Solar
sábado, 1 agosto 2009.
Suelo Solar
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La Circular regula las 52.000 instalaciones que han de liquidar todos los meses a partir del 1 de noviembre de 2.009, de las cuales la CNE ha de tener información estructural de cómo es la instalación.

El objeto de la presente Circular es definir el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la Comisión Nacional de Energía, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial o en su caso, de régimen ordinario, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de estas instalaciones.
Asimismo, también constituye el objeto de esta Circular fijar las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes, a los efectos de realizar la función atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la energía eléctrica generada desde el día 1 de noviembre de 2009 en adelante.

El citado artículo 30 del Real Decreto 661/2007. titulado "Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos" textualmente señala que: 

"1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del art. 24.1 liquidarán con la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su representante, la cuantía correspondiente, a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y la liquidación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 de este real decreto .
2. Las instalaciones que hayan elegido la opción b) del art. 24.1 recibirán de la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su representante, la cuantía correspondiente a las primas y complementos que le sean de aplicación.
3. Los pagos correspondientes a los conceptos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores podrán ser gestionados, a través de un tercero previa autorización por parte de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación y distribución y ser designado conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento."

Con la presente Circular la CNE, trata de tener información estructural de cómo es la instalación, y aplicándole las medidas que han de dar los gestores de red, cómo es el tablero de mercado, del sistema de red, a partir de esas medidas se efectuará una autoliquidación.

Lo primero que ha de hacer el productor solar es darse de alta en el regimen de autoliquidaciones. Ese alta lo tendrán que hacer las nuevas instalaciones que se pongan en marcha con Acta de puesta en servicio a partir del 1 de noviembre. Existe un formulario con los requisitos de documentación para dar de alta en el sistema de electrificación de la Comisión. Asimismo habrá que poner en conocimiento de la CNE cualquier cambio en la instalación, así cómo de representante, de potencia, etc.

Las instalaciones existentes (con Acta de puesta en servicio antes de Julio de 2009) en principio no tienen nada que hacer; se les dará de alta de oficio en el sistema SIMCRO que conoce ya la CNE, porque ahora se les está liquidando el coste del regimen especial, y las primas que estan pagando ya las distribuidoras.

La base de datos de oficio, se pasará del Registro SIMCRO a la base de datos de liquidación de las primas, y los representantes que esten acreditados en Red eléctrica, hasta el 1 de noviembre, se darán de alta en el sistema nuevo con justificante de Red. No hace falta que entreguen poderes a la CNE.

Esta justificación de Red se le va a pedir a todos los representantes que ahora mismo estén actuando hasta el 1 de noviembre. A partir del 1 de noviembre un nuevo representante tendrá que llevar los poderes correspondientes. No se le va a pedir esos justificantes a los RUR, a las cinco comercializadoras de último recurso, que van a representar a aquellas instalaciones que no tengan un representante RUR.

Para la representación de tarifa, sólo va a ser válida la representación indirecta, por lo cual el pago se va a efectuar al representante. Los RUR, cómo establece la normativa pueden cobrar de 5 a 10 euros Mw/h; el que cobren 5 o 10 € depende de que sean operadores dominantes. Si son operadores dominantes cobrarian 10 € Mw/h.

Los cambios de representantes se haran por meses naturales, desde el día 1 del mes siguiente. Los operadores del sistema y los distribuidores tendrán que enviar a la CNE las medidas horarias de energía activa y reactiva. Las medidas horarias son 720 horas al mes de energía activa.

Los representantes tendrán que actualizar las altas, las modificaciones, y desglosar lo que tecnicamente se llama "baldita" Entre los dias 1 y 7 de cada mes la CNE va a recibir las medidas eléctricas de los distribuidores, y a partir de día 7 la CNE va a calcular las primas y las va a publicar en la página Web de la CNE, para que sean visibles por el representante, no por los titulares.

El representante, desde la Web de la CNE, podrá obtener informes para así informar a sus representados.

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