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Desde el punto de vista judicial ¿cómo se reclama el ICIO?

29-7-09. Suelosolar
miércoles, 29 julio 2009.
Suelosolar
Desde el punto de vista judicial ¿cómo se reclama el ICIO?
La firma legal especializada en energía solar, Promein Abogados, bajo su dilatada experiencia nos explica los habituales pasos para reclamar en sede judicial una injusta liquidación de ICIO fotovoltaico.

Tras recibir una promotora fotovoltaica, liquidación de ICIO, lo habitual es que la defensa letrada del promotor solar, presente junto al recurso de reposición, escrito de interposición del recurso donde se solicite el inicio o apertura de una "pieza separada" de mediadas cautelares, que dicho de otra forma consiste en solicitar al Juzgado que resuelva de modo paralelo y con prioridad al procedimiento principal sobre la suficiencia del aval prestado por la promotora como garantía del pago del ICIO.

Este incidente, se resuelve de forma independiente en sede judicial, siendo habitual el que el Ayuntamiento en cuestión se oponga y solicite que se abone todo el importe que se reclamada de ICIO.

Tras ello, el Juez podrá admitir o no nuestras alegaciones sobre la suficiencia del aval prestado. En el supuesto de que el Juzgado  otorgue al promotor solar por resolución judicial, la razón,  el Ayuntamiento podrá impugnar la misma vía Apelación en el plazo de quince días.
En cuanto al procedimiento principal, si se desestimara el recurso de reposición, que es lo habitual por ser el Ayuntamiento el que resuelva éste, se ha de presentar el escrito de interposición, para que se de traslado del expediente que presentó el Ayuntamiento, (los escritos presentados y sus respuestas) y plazo para presentar la demanda.

Tras ello se ha de presentar ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo la correspondiente demanda por la injusta liquidación del ICIO, debiendo el Juzgado dictar una Provindencia donde admita ésta y de traslado de la misma al Ayuntamiento para que pueda contestar.

Tras que el Juzgado Contencioso Administrativo, reciba los citados escritos de demanda, y contestación se abrirá la fase probatoria.
La representación letrada de la promotora solar ha de presentar cómo prueba los documentos que justifican su postura, principalmente el proyecto donde se diferencia entre obra civil y maquinaria externa, pero también se ha de solicitar que acuda a explicarlo el autor del Proyecto, a fin de que si el Juez no entiende bien los documentos aportados, se muestre favorable a admitir esta prueba. Lo normal es que no se admitan otras pruebas aparte de la documental, y que no haya "juicio" entendido como tal, y que el Juez dicte sentencia sin tener otro contacto con las partes que no sea a través de los documentos y escritos que se presentan.

Si el Juez admitiese la prueba testifical se citaría a las partes a un día y a una hora para su práctica, y tras ello se dictaría sentencia.

En estos trámites se suele tardar más de un año y medio.
Después de dictada la sentencia, se puede recurrir, siendo lo más probable, que si el Juez da la razón al promotor solar, que recurra el Ayuntamiento, y a la inversa.

El recurso se ha de presentar ante el Tribunal Superior de Justicia que es la más alta autoridad en la materia, sin perjuicio del Tribunal Supremo.
Existen enclaves o puntos negros dónde se desaconseja demandar cómo es por ejemplo en el caso de Galicia y Extremadura por ser contudentes los Juzgados y Tribunales en el sentido de que se debe incluir en la liquidación del ICIO, todos los materiales que se incorporan en la obra o instalación fotovoltaica. En cambio, las resoluciones de los Juzgados y Tribunales de Cataluña y Navarra son hasta la fecha favorables al promotor fotovoltaico.

La consultora legar Promein Abogados, a día de hoy esta recurriendo en Madrid una injusta liquidación de ICIO de un proyecto fotovoltaico de dos megawatios, sobre cubierta. Hasta la fecha los abogados de Promein nos comentan, que no ha recaído sentencia alguna del Tribunal Superior de Justicia y que se desconoce cual va a ser su decisión. En breve conoceremos la primera decisión en este sentido de un Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid, cuya decisión cómo hemos advertido anteriormente podrá ser recurrible por cualquiera de las partes del contencioso frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser el superior jerarquico.

Los Tribunales Superiores de Justicia son la más alta autoridad en cada comunidad autónoma, y los juzgados inferiores suelen seguir sus directrices, por lo que estaremos pendientes de si dictan alguna sentencia en Madrid para ver su orientación.
 

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