Una gran noticia para los ciudadanos lo constituye el deseo de la CNE de que el Autoconsumo fotovoltaico sea viable gracias a la supresión del absurdo peaje de respaldo que Unesa y su Ministro Soria fijaron para frenar el desarrollo de éste.
Tras revisar la CNE lo absurda e injusta que es la Propuesta del Real Decreto de Autoconsumo redactada por Iberdrola y apoyada por el Ministro Soria, la CNE ha resuelto que se suprima del Autoconsumo fotovoltaico el Peaje de respaldo.
Según la Propuesta de Autoconsumo fotovoltaico todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico van a pagar por cada kWh autogenerado incluso en el caso que no se vierta jamás un solo kWh en la red eléctrica externa.
Las Grandes Eléctricas quieren cobrar por lo que autogeneremos. Así lo determina el artículo 9.3 de la citada Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo “Asimismo, el consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa en vigor”.
La Comisión Nacional de Energía ha definido al peaje de respaldo como una "disfunción grave" para el desarrollo del Autoconsumo fotovoltaico en España que tiene como objetivo:
- impedir la eficiencia energética.
- impedir el Ahorro.
- hacer inviables los proyectos de autoconsumo fotovoltaico asistidos o interconectados a la Red.
Asimismo la CNE ha señalado que los peajes de respaldo en el Autoconsumo fotovoltaico contravienen las Directivas Europeas sobre eficiencia energética, y es totalmente discriminatorio. La CNE considera que no se impueden imponer injustos peajes al autoconsumo fotovoltaico con la excusa o bajo el alegato del déficit de tarifa ya que nadie tiene que ver la generación distribuida, el balance neto o el autoconsumo con aquel.
En nuestra opinión, la razón se ha de imponer al interés desmedido de UNESA en enriquecerse a costa de esta nueva y necesaria normativa y demuestra como prueba clara y notorio el abuso de poder del Sr. Nadal y del Sr. Soria en detrimento del interés general. En el argot coloquial, podemos decir que "se les ve el plumero".
La CNE considera que con el trámite de urgencia con el que se plantea la propuesta, coincidente en el tiempo con un Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (APL) y varios reales decretos y órdenes, no se garantiza la participación efectiva de los distintos agentes involucrados.
Con fecha 28 de marzo de 2012 el Consejo de la CNE aprobó el Informe 3/2012 sobre la “Propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto”, estrechamente relacionado con la propuesta actual, si bien esta última no contempla un mecanismo de compensación diferida en el tiempo (balance neto o saldos no instantáneos) entre producción y consumo, lo que fomenta la eficiencia energética, e introduce el llamado “peaje de respaldo”, que se justifica fundamentalmente en la sostenibilidad económica del sistema en el corto plazo.
Por su parte, con fecha 31 de julio de 2013, el Consejo de la CNE aprobó el Informe 16/2013, sobre el “Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico”, donde señaló, en relación al régimen económico del Autoconsumo recogido en el Artículo 9, que las metodologías de asignación de los costes a los consumidores tienen en cuenta la energía consumida, la potencia contratada, y en el futuro, incluso podrían tener en cuenta un cargo fijo por cliente, que en todo caso se debería asignar de forma que no haya trato discriminatorio entre los consumidores.
En este sentido, a juicio de la CNE, el establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética (como el aislamiento de su vivienda o el uso de lámparas de bajo consumo), no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar.
Por otra parte, existe una cierta incoherencia entre la propuesta de RD y el Anteproyecto de Ley, porque si bien en éste se definen tanto los peajes de acceso a las redes de transporte y de distribución que se calcularán de acuerdo con la metodología que establezca la CNMC, como los cargos necesarios para cubrir el resto de costes del sistema, que se calcularán conforme a la metodología que establezca el Gobierno, el “peaje de respaldo” no se concreta en el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico informado por la CNE.
El “peaje de respaldo” se justifica en la propuesta no sólo en la sostenibilidad económica del sistema a corto plazo, sino también en el respaldo que ha de proporcionar el sistema eléctrico a la energía autoconsumida, que según la memoria precisa del balance equilibrado de generación y demanda en los horizontes de corto, medio y largo plazo.
Por ello, se incluyen en él los siguientes conceptos: el término variable de los peajes de acceso, y los costes derivados de los pagos por capacidad y de los servicios de ajuste que correspondan.
Los argumentos de la imputación de estos conceptos a la energía autoconsumida, en opinión de esta Comisión no se encuentran justificados. Por una parte, el término variable de los peajes de acceso no tiene relación directa con los costes hundidos que se quieren recuperar, y la imputación de éste término variable a la energía autoconsumida supondría un trato discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían, en su caso, este término variable respecto a la energía ahorrada.
Por otra parte, los pagos por capacidad vigentes tienen dos componentes, el pago a la inversión y el pago a la disponibilidad. El objeto del primero es incentivar la instalación de nueva capacidad de generación para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del largo plazo, lo que se consigue también con el autoconsumo, que evita inversiones en generación en el largo plazo. Por lo tanto, se considera que no procede que el autoconsumo pague por este incentivo. Por su parte, el pago a la disponibilidad incentiva el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del medio plazo, de lo que no se beneficia el autoconsumo a partir de instalaciones de generación gestionables, aunque sí podría beneficiarse el basado en instalaciones renovables no gestionables. Sin embargo, en la actualidad los generadores no gestionables no pagan por este servicio, por lo que la imputación exclusiva de este coste a los generadores que producen electricidad para el autoconsumo sería discriminatoria.
Por último, los servicios de ajuste resultan necesarios para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del corto plazo. En la actualidad los generadores pagan parte de estos servicios cuando se desvían en contra del sistema, sin perjuicio de que la mayor parte del coste de los mismos se imputa a la demanda.
Por otra parte, en la propuesta de RD por el que se regulan los mecanismos de capacidad e hibernación se propone la implantación de perímetros de equilibrio para que los agentes puedan netear los desvíos de las zonas de regulación. Lo mismo ocurre con los productores que utilizan las energías renovables, la cogeneración y residuos para los que se determina el desvío neto por representante, o los comercializadores que participan en el mercado.
Por lo tanto, la regulación promueve la compensación de los desvíos, lo que en el caso del autoconsumo también ocurre en la práctica, cuando el agente consumidor únicamente demanda del sistema la energía neta que va a consumir, y por la que paga no sólo el precio del mercado diario e intradiario, sino también la tarifa de acceso, las pérdidas, los pagos por capacidad y los servicios de ajuste “socializados” que le correspondan, así como el coste de los desvíos en que incurra respecto de su programa.
Es decir, en la energía neta ya se paga el coste del desvío neto entre la demanda y la generación que se encuentran ubicadas en el mismo punto de la red, por lo que sería discriminatorio que la energía autoconsumida, además, tuviera que pagar por unos servicios o desvíos que no ocasionan costes al sistema, al netearse con su propia demanda.
Adicionalmente, no se deducen del “peaje de respaldo” de la propuesta los beneficios sociales que están asociados a la producción distribuida y al autoconsumo, como pueden ser el ahorro por las pérdidas de energía en la red, lo que incrementa la eficiencia del sistema en su conjunto, y otros beneficios sociales de más difícil cuantificación, como pueden ser la reducción de las inversiones netas en el sistema (por las menores congestiones de la red y las menores necesidades de capacidad instalada en generación), la menor dependencia energética, así como el menor impacto medioambiental de las actividades eléctricas.
En la normativa europea se promociona a la generación distribuida y el autoconsumo cuanto menos por todas estas razones (Directivas de 2004, 2009 y 2012 de promoción de la cogeneración, las energías renovables y la eficiencia energética, respectivamente).
Por su parte, en la propuesta se incorporan de manera transitoria valores numéricos para el “peaje de respaldo” muy elevados que harían económicamente inviables las modalidades de suministro y producción con autoconsumo.
Además, dicho “peaje de respaldo” se impone también a instalaciones que fueron de obligada ejecución en aplicación del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo).
La Comisión, así como una gran mayoría de los miembros del Consejo Consultivo, considera que se debería eliminar el “peaje de respaldo” contenido en la propuesta.
A juicio de la CNE, la propuesta sacrifica la eficiencia económica a medio y largo plazo en aras de la sostenibilidad económica a corto plazo, entendida como recuperación de costes en gran parte hundidos que preceden en el tiempo al autoconsumo y no son achacables a él. Esta aplicación del “peaje de respaldo” exclusivamente a los consumidores con autoconsumo resultaría discriminatoria.
También resultaría discriminatoria esta aplicación con respecto a los consumos auxiliares de todas las instalaciones de generación, e incluso, en las instalaciones de transporte y distribución con respecto a los costes que soportan por sus consumos propios.
No obstante lo anterior, es conocida la situación de partida del sistema eléctrico español de desequilibrio económico-financiero (en mayo de 2013, la deuda viva del sistema eléctrico fue superior a 26.000 M€), lo que está provocando la adopción de medias importantes tanto desde el lado de los costes como de los ingresos. Asimismo, se considera esencial procurar como objetivo que en todas las medidas regulatorias que se establezcan, se garantice la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Por la parte de los ingresos y con respecto a los peajes que deben aplicarse a los consumidores acogidos o no a modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo, es necesario, determinar las metodologías de peajes de transporte y distribución y los cargos necesarios para cubrir el resto de costes, y estabilizar la contribución de las partidas externas a los cargos y a los peajes para financiar los costes regulados, y diseñar los términos de los peajes y cargos que se apliquen para garantizar la recuperación de los costes regulados, el consumo eficiente y la no discriminación de la financiación de costes regulados entre consumidores.
Si bien, los peajes de acceso vigentes solo contemplan dos variables de facturación (energía consumida, y potencia contratada), en el futuro, la metodología de asignación de los cargos que corresponden a los costes como anualidades de déficit, compensación de extrapeninsulares, prima de régimen especial, etc., podría tener en cuenta un término fijo por cliente, de forma que se garantice que todos los consumidores y productores contribuyen a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico, sin trato discriminatorio.
Por ello se considera que cuanto antes y mediante RD se deben determinar los precios regulados, y en particular, los peajes y cargos que deben pagar el conjunto de consumidores. En particular, los consumidores con autoconsumo se verían afectados por:
- Peajes y cargos por la energía consumida y no producida por su instalación
Dichos consumidores deberían pagar los peajes de transporte y distribución que se establezcan según la metodología que determine la CNMC. Adicionalmente dichos consumidores deberían pagar al igual que los demás consumidores los cargos correspondientes por costes regulatorios cuyo diseño debería ser el de un término fijo por cliente y año. Asimismo, dichos consumidores deberían pagar otros cargos como los pagos por capacidad, o cualquier otro que se aplique a la demanda del sistema.
No se considera adecuado como medida para incentivar la eficiencia energética la exención o reducción de los peajes y cargos que deben pagar dichos consumidores. En este sentido no se considera adecuado que los incentivos para el desarrollo del autoconsumo se realicen a través de reducciones en los precios que deben pagar los consumidores (artículo 16.4), tal y como se muestra en las disposiciones transitorias tercera y cuarta. Se considera que dichos incentivos se deberían aportar de forma externa a los peajes y cargos. Todo ello a efectos de eliminar subsidios cruzados entre agentes y proporcionar estabilidad a las decisiones de inversión en dichas instalaciones y a su recuperación.
- Peajes por la energía excedentaria producida y vertida a la red
Los consumidores asociados a una instalación de producción acogidos a una modalidad de autoconsumo (la definida en el artículo 1.2b de la propuesta de RD) deberían pagar los peajes de generación por la energía excedentaria vertida a la red.
En definitiva, para mantener la sostenibilidad económica del sistema eléctrico y al igual a lo señalado en su referido Informe 1672013, de 31 de julio, sobre el “Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico”, podría establecerse un cargo por cliente aplicable a todos los consumidores para recuperar los costes hundidos (como son las anualidades del déficit, la compensación extrapeninsular, las primas al régimen especial, etc.).
Por otra parte, se ha de señalar que algunos aspectos de la propuesta relativos a la modalidad de producción con autoconsumo podrían no ser totalmente compatibles con la propuesta de real decreto que regula la generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En efecto, la propuesta prevé la aplicación de un régimen económico primado sobre la energía excedentaria, cuando en el nuevo “régimen retributivo específico” ahora planteado, el término retributivo proporcional al volumen de producción podría no ser de aplicación.
Además de estas consideraciones previas o de carácter general, este informe incluye una serie de consideraciones particulares al contenido de la propuesta que se analizan artículo a artículo, con detalle, en su caso, de la redacción alternativa propuesta.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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