Ni por silencio administrativo, ni por resolución desfavorable puede un promotor comenzar a instalar una planta fotovoltaica en la creencia errónea de que con los recursos logrará convencer a la Alcaldía del Ayuntamiento.
En algunos proyectos fotovoltaicos que se han ido desarrollando desde el año 2008 hasta la fecha, se han producido irregularidades en cuanto a la instalación de la planta fotovoltaica sin contar con la correspondiente y preceptiva licencia urbanística y/o ambiental del Ayuntamiento. No se tratan de casos aislados.
En este sentido, y a consecuencia de estas irregularidades perpetradas por algunos promotores fotovoltaicos, las Alcaldías de los Ayuntamientos, lamentablemente, han de ordenar:
- el desmantelamiento de la central solar fotovoltáica de conexión a red,
- su retirada de su actual ubicación y,
- la reposición de los bienes afectados por aquella instalación a su estado anterior.
Es decir, ni por silencio administrativo, ni por resolución desfavorable puede un promotor comenzar a instalar una planta fotovoltaica en la creencia errónea de que con los recursos logrará convencer a la Alcaldía del Ayuntamiento.
En consecuencia, podemos afirmar que:
- Por silencio administrativo, no existe permiso alguno: Lo que no puede pretender un promotor fotovoltaico es la adquisición por silencio administrativo de la licencia urbanística cuando la solicitud de la licencia no se ajusta a la normativa urbanística en el momento de solicitarla.
- Por resolución desfavorable, tampoco existe permiso alguno: Si un Ayuntamiento dicta una Resolución por la que deniega las licencias ambiental y/o urbanística, ó no dice nada por silencio admnistrativo negativo, es absurdo que el promotor fotovoltaico comience a instalar las esctructuras, los módulos fotovoltaicos y efectúe obra civil alguna.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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