Esta interesante definición la podemos conocer en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Según el artículo dos de la citada Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, se trata de un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.
Se confirma el laudo del CIADI a favor de la compañía energética francesa rechazando el recurso del Reino que alegó incompetencia de Tribunales ajenos a la UE defendiendo que el derecho comunitario está por encima del Derecho Internacional.
El proyecto hasta el 10-7 seleccionará a jóvenes españoles comprometidos con la acción climática para formar parte del equipo español que se trasladará a Bakú (Azerbaiyán) con motivo de la Cumbre del Clima que tendrá lugar en noviembre.