La Unión Europea se esfuerza en la Directiva por establecer requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, con el fin de alcanzar un equilibrio óptimo entre las inversiones realizadas y los costes energéticos ahorrados.
El pasado 18 de junio de 2010 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El objeto de la presente Directiva reside en el fomento de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
La presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;
b) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;
c) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:
i) edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,
ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan, y iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;
e) la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;
f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y
g) los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.
Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se notificarán a la Comisión.
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