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En el Balance Neto Fotovoltaico si no se vende energía al mercado, no tiene sentido que se requiera un agente representante.

28-12-11. Carlos Mateu
miércoles, 28 diciembre 2011.
Carlos Mateu
En el Balance Neto Fotovoltaico si no se vende energía al mercado, no tiene sentido que se requiera un agente representante.
Suelo Solar entrevista a D. Jorge González Cortes, Director comercial de GESTERNOVA, quién -como agente comercializador- resuelve muchas dudas que surgen a los profesionales del sector fotovoltaico.

Buenas tardes D. Jorge:
Lo primero felicitarte por el nacimiento de tu primer hijo. Es de celebrar la felicidad que se siente al ver y abrazar por primera vez a un hijo.
Con el nacimiento de tu bebe, tenemos otro pro-renovable en el País. Nieto del Presidente de APPA e hijo de la comercializadora más importante del sector fotovoltaico. Es genial.
Confesarte que me alegra verte nuevamente por aquí y que con tu experiencia como agente comercializador resuelvas muchas dudas que a nuestros lectores surgen tras la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
Como nuestros lectores ya conocen, D. Jorge González Cortes es Director comercial de Gesternova. Quiero que sepas que también hago de comercial con tu empresa recomendando a Clientes y conocidos del sector fotovoltaico contacten contigo para que les representes como agente comercializador. Es sobradamente conocida vuestra fama y prestigio en el sector fotovoltaico español.
Lo que aún me sorprende Jorge, es que aún haya productores fotovoltaicos que tienen como agente comercializador a Grandes eléctricas que no cesan en Prensa de atacar a nuestra querida fotovoltaica, y desearla su parálisis, su retroactividad regulatoria y su moratoria.
P. ¿Tú te lo explicas Jorge?
R. La verdad es que no. Cada uno es libre de elegir. Recomendar por precio, calidad en la gestión, y por nuestra estrecha vinculación con la fotovoltaica que contrate con Gesternova.
P.- A primera vista el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, resulta bastante sorpresivo para los profesionales de la energía solar, y excesivamente inteligible, toda vez que con la promulgación de éste se desconoce el procedimiento de venta y facturación, o cada cuanto tiempo se compensará energía consumida con energía producida,… asimismo se desconoce a que precio se pagarán los excedentes. Como gran experto que eres en el tema: ¿Qué opinión te causa este nuevo Real Decreto?.
R.- Me parece que la regulación está aún en periodo de gestación.
Sin señales claras, el mercado no se desarrollará, sobre todo en un entorno de acceso muy limitado a la financiación.
P.- ¿Qué opinas de que a las instalaciones fotovoltaica de entre 10 y 20 kw en tejados se les exija un nuevo aval de interconexión de 20 €/kw?.
R.- El aval debe servir como medida para evitar la especulación con los puntos de suministro, pero parece que la situación actual no lo requiere.
P.- En cuanto al procedimiento de conexión abreviada de estas instalaciones inferiores a 10 kW, ¿es necesario contar con una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar?.
R.- No está claro si nos ceñimos al texto del real decreto; pero si la instalación de nuestro tejado está asociada a un suministro, entiendo que esto no debe aplicar.
De cualquier manera, es la distribuidora la que tendrá la llave de nuestro acceso a la red.
Distingue además entre baja y alta tensión.
P.- El artículo 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas?
R.- Entiendo en este artículo que se refiere a las instalaciones afectadas por este Real Decreto.
P.- ¿Qué diferencia hay entre redes internas y lo que se denomina autoconsumo?.
R.- Las redes internas son las que no pertenecen a la empresa distribuidora a la que vertemos nuestra energía mientras que el autoconsumo puede referirse a una instalación aislada.
P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opias de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- Todavía no se ha publicado la norma y por tanto, es mejor esperar y examinar lo publicado.
P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07€/Kwh. Como en este caso estamos hablando de consumo no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz  que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- No está determinado todavía, al igual que el peaje de los generadores que se ha establecido en esos 0.5€ MWh pero que será calculado en el futuro aplicando una fórmula.
P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
R.- Se deben distinguir bien las figuras de productor de RE y la de Balance Neto y si no venden su energía al mercado, no tiene sentido que se requiera un agente representante.
P.- En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, se ve claramente que el precio se tendrá que pactar con la distribuidora y que tendremos que pagar las tarifas de acceso para contribuir a los costes regulados..... Al ser las tarifas de libre negocio con la distribuidora? ¿Las tarifas por los kw vertidos y los kw generados serán iguales?
R.- En situación de mercado, el precio de la energía es libre. No obstante, la energía debe venderse y comprarse a las comercializadoras y no a la distribuidora a la que nos conectamos.
Conceptualmente, el balance neto debe entenderse como la diferencia entre la energía que entregamos al sistema y la que tomamos de este. Lo que está claro es que no podemos pagar por la energía consumida y no obtener una retribución razonable por la que exportamos a la red.
Lo que se busca es ahorrar en infraestructuras de red y de generación en un concepto que todo consumidor tiene interiorizado.

Muchas gracias D. Jorge. Esperemos que el día que se apruebe el Balance Neto fotovoltaico en España nos podamos volver a reunir y analizar los términos en que finalmente se ha aprobado la norma. Hasta pronto, y Feliz Año 2012 repleto de éxitos.

Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, haciéndole llegar vuestras dudas, sugerencias, ó simplemente felicitándole por sus elevados conocimientos en materia fotovoltaica y por su defensa y promoción del sector.

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