NORMATIVA DE CARACTER GENERAL.Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.CORREGIDA CONFORME AL:-BOE núm. 251. DE 17 DE OCTUBRE DE 2008.-ORDEN ITC/82/2009 DE 30 DE ENERO
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de un régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, por su fecha de inscripción definitiva en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, denominado en lo sucesivo, Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el 9.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
La CNMC promulgó en el «BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019 la presente Resolución que además regula determinados procedimientos de operación para permitir el adelanto de la apertura del mercado intradiario continuo.