NORMATIVA DE CARACTER FORAL: VALENCIA
La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 establece en su Disposición Adicional novena que, «para que una instalación, de las incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo sea acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita en el Registro administrativo de régimen especial con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción debe ser comunicada, por parte del órgano competente, a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008», continúa declarando que «el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.»
Los términos de la mencionada Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, entran en contradicción con parte de los previstos en la Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, que, en aras a la promoción de facilitar a los ciudadanos interesados en la construcción de instalaciones solares fotovoltaicas, el acceso al régimen económico contenido en el Real Decreto 661/2007, otorga un plazo de 6 meses para la presentación de parte de la documentación contenida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
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