NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ARAGON
En función de la competencia que en materia de Industria, Seguridad y Calidad Industrial ejerce la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al haber sido conocedora de diferentes criterios de interpretación en la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante R.I.T.E., en lo que a las reformas sobre instalaciones existentes se refiere, tanto por parte de los Servicios Provinciales como de los distintos agentes de la seguridad industrial implicados, y ante la confusión que dichas interpretaciones puedan llegar a ocasionar entre los titulares de las instalaciones, instaladores, proyectistas, directores de obra y Organismos de Control, con el fin de aclarar y ordenar dicha situación, se emite la presente circular:
Desde el 26 de agosto de 1980 hasta el 5 de noviembre de 1998 que entro en vigor el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, estuvo en vigor el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria aprobado por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Para las instalaciones cuya ejecución se hubiera iniciado con anterioridad al 13 de noviembre de 1981, la IT.IC.26 sobre Instalaciones existentes aprobada por Orden de 16 de julio de 1981, ordenaba la forma y el plazo de adaptación de las mismas para cumplir los requisitos señalados en la misma. A partir del 5 de noviembre de 1998 es de aplicación el actual R.I.T.E., el cual no hace ninguna referencia a la adaptación al mismo de instalaciones anteriores, ya supuestamente autorizadas según el anterior Reglamento o adaptadas en plazo atendiendo a lo establecido en la Instrucción Técnica IT.IC.26. (Instrucción Técnica que entró en vigor el 13 de noviembre de 1981, y con ella los plazos establecidos para las distintas adaptaciones, siendo el mayor plazo de diez años el concedido para la adaptación de los generadores de calor con fecha de timbre o de instalación en 1965 o posterior) Así es, como mínimo, desde el 13 de noviembre de 1991, hace más de doce años, no debería quedar ninguna instalación anterior al 13 de noviembre de 1981 sin adaptarse a todos los requisitos exigidos en su día por la IT.IC.26, y por otro lado, cualquier instalación posterior al 13 de noviembre de 1981 que se hubiera puesto en funcionamiento cumpliendo las especificaciones de cualquiera de los Reglamentos en vigor en su momento no debería presentar inconveniente alguno para poder seguir funcionando con total normalidad.
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