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El Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad.

12-2-10. Carlos Mateu
viernes, 12 febrero 2010.
Carlos Mateu
El Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad.
El Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad puesto en marcha por la CNE desde el 1 de diciembre 2007 pretende informar al consumidor para que éste conozca en detalle el origen de la energía que consume y el impacto ambiental asociado.

Normativa estudiada:

Circular 2/2007, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la puesta en marcha y gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

ORDEN ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

La iniciativa es una adaptación de la normativa europea. La Directiva 2001/77/CE sobre la promoción de electricidad con fuentes renovables establece en su artículo 5 la necesidad de garantizar el origen de la electricidad. Otro tanto sucede con la Directiva 2004/8/CE relativa a la cogeneración de alta eficiencia.
La Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, exige a los suministradores que indiquen, en sus facturas y junto a su información promocional, el desglose de la contribución que tuvo cada fuente energética primaria en la energía comercializada durante el año anterior, así como información sobre el impacto ambiental, al menos, en relación a las emisiones específicas de CO2 (g/kWh) y generación de residuos radiactivos de alta actividad (mg/kWh).
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, ratifica el sistema de garantía de origen como elemento de información y transparencia dirigido al consumidor de electricidad.
Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial ITC/1522/2007, y el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, se transponen a la regulación española dichas Directivas. La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997 para recoger, entre otros, estos preceptos.
Mediante el Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad es posible garantizar el origen de la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables o mediante sistemas de alta eficiencia, determinar la mezcla global de energías primarias que se utilizan anualmente para producir electricidad, y conocer la mezcla de energía comercializada durante el año anterior por cada empresa comercializadora, así como sus impactos ambientales asociados (etiquetado de la electricidad).
Es cierto que la energía eléctrica vertida al sistema, ya proceda de una térmica de carbón o de un parque eólico, fluye por la red sin posibilidad de distinción. Y unas fuentes y otras alimentan de igual manera nuestros electrodomésticos y bombillas. Si nos detuviésemos a analizar cada uno de los kilovatios hora que viajan por los cables veríamos que durante 2008 el 16% de esa electricidad se ha generado en térmicas de carbón, un 30 % en ciclos combinados de gas, un 3% en centrales de fuel/gas, un 19% en nucleares, un 8% en cogeneración y un 22% en instalaciones de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Estos porcentajes reflejan la mezcla (o mix) de producción utilizado por el sistema eléctrico en su conjunto para cubrir toda la demanda anual del país.
Pero puede darse el caso de que una comercializadora quiera ofrecer a sus clientes una electricidad más limpia, con mayores porcentajes de energías renovables o de cogeneración de alta eficiencia, en términos anuales. Incluso llegar al 100% de renovables. Para ello, la comercializadora, independientemente de cómo contrate la adquisición de la energía eléctrica (en el mercado mayorista organizado o mediante contratación bilateral) tiene la posibilidad de participar en el Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad y adquirir garantías de origen para mejorar su mix de comercialización con respecto al mix medio de producción. Con la energía que contrata en el mercado, junto a las garantías que adquiere en el referido Sistema, puede realizar ofertas de “energía verde” y/o de mayor eficiencia energética y medioambiental a sus consumidores.
Adicionalmente, las garantías de origen en manos de un comercializador pueden ser aplicadas finalmente a un consumidor concreto, con lo que éste podría acreditar ante terceros que su consumo, en términos anuales, procede de fuentes renovables y/o de cogeneración de alta eficiencia.
De esta forma, aunque hasta ahora en el mercado de electricidad solo existían kilovatios hora genéricos, ya se pueden transformar parte de éstos en kilovatios hora verdes (renovables) y/o eficientes (cogeneración).
En definitiva, la Orden Ministerial ITC 1522/2007 establece un mecanismo de control del origen de la energía, a través de un sistema de anotaciones en cuenta en la página web de la CNE (análogo a un registro público), en el que voluntariamente los productores de electricidad que utilicen fuentes renovables o cogeneración de alta eficiencia (incluidas las hidráulicas y cogeneraciones de régimen ordinario) pueden solicitar voluntariamente la inscripción de las garantías de origen que les puedan corresponder. La CNE comprueba previamente la información disponible en las autorizaciones, las facturaciones del régimen especial y las medidas eléctricas, para contrastar que las anotaciones se ajustan a la realidad.
Los productores pueden solicitar la transferencia de las garantías de las que son titulares a los comercializadores, para que estos últimos, una vez les sean transferidas, pueden cancelarlas en el suministro a sus consumidores. Todo el sistema está sometido al control de la CNE, incluyendo las inspecciones que correspondan, con el objetivo de que se contabilice adecuadamente la expedición y uso de las garantías del origen de la energía producida por las energías renovables y la cogeneración de alta eficiencia.
Como resultado del Sistema de Garantía de origen y Etiquetado de la Electricidad, la CNE publica anualmente una etiqueta eléctrica para cada comercializador, similar a las etiquetas energéticas que llevan los electrodomésticos y que resultan fáciles de interpretar, donde se da cuenta de la mezcla de fuentes de energía que originaron la energía comercializada por cada compañía suministradora durante el año anterior y su impacto ambiental asociado.
Concretamente, en dicha etiqueta figura además del mix de comercialización, las emisiones de CO2 y la producción de residuos de alta actividad en las centrales nucleares derivados de ese mix de comercialización.
Esta etiqueta se publica todos los años el día 31 de marzo, en la página web de la CNE, y corresponde a la energía comercializada por cada compañía durante el año anterior. Todas las empresas comercializadoras tienen la obligación de incorporar esta información, al menos la del año anterior, en las facturas a sus consumidores y en la información promocional.
Hasta ahora gran parte de la energía era suministrada por los distribuidores y éstos tenían únicamente la obligación de informar del mix de producción. A partir de ahora, las comercializadoras de último recurso deben informar también del mix de energía comercializada durante el año anterior, por lo que este año el consumidor medio en España dispondrá de una mayor información.
Para que todo esto pueda tener lugar, la CNE debe expedir garantías de origen una vez sean solicitadas por los titulares de las instalaciones de producción, o por sus representantes, de forma mensual o por periodos de varios meses, una vez que la energía haya sido producida, y siempre con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al de producción. Asimismo, para que sean transferidas a un comercializador las garantías expedidas, los titulares de las mismas deben solicitar a la CNE su transferencia antes del 15 de marzo de cada año para las garantías correspondientes al año anterior.
En la página web de la CNE puede encontrase una memoria con los resultados obtenidos en los años anteriores. Haz clic aquí.

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