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La Garantía de Origen de la electricidad y el Certificado Verde procedente de fuentes de energía renovables.

26-3-09. Promein Abogados
jueves, 26 marzo 2009.
Promein Abogados
La Garantía de Origen de la electricidad y el Certificado Verde procedente de fuentes de energía renovables.
En este artículo mostramos que la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la Garantía de origen de la electricidad, no es nula, a muy pesar de algunos, y sus diferencias con el Certificado Verde.

Cómo todos conocemos, en el Boletín Oficial del Estado nº 131, de 1 de junio de 2.007, se publicó la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia…pero:

I.- ¿Es nula la disposición final única de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia?. ¿Infringe el artículo 45.1.j) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , y el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CEE?.

Algunas compañías eléctricas distribuidoras, entre las que se encuentra Unión FENOSA, mantiene que:

- la referida disposición vulnera la obligación de información veraz al cliente, pues la información sobre la energía realmente producida en el sistema nacional se altera con la ofrecida sobre garantías de origen adquiridas, vendidas o redimidas por una comercializadora.

-  la Orden, al mezclar dos mercados distintos, el mercado de energía eléctrica y el mercado de garantías de origen, posibilita que el consumidor no pueda conocer la realidad de la mezcla global de generación de la energía que consume.

- no se informa al cliente de que está pagando la prima de producción con energías renovables.

- se vulnera la obligación de informar al confundirse conceptualmente el certificado verde de la garantía de origen, y
- se vulnera también lo dispuesto en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000 .

Por estas cuestiones Unión Fenosa entre otras, opina que se ha de declarar nula la disposición final única de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Antes de entrar a resolver si es o no conforme a Derecho la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, hemos de de tener en cuenta los siguientes conceptos:

¿Qué es la Energía renovable?: es aquella que se presenta en la naturaleza de modo continuo y prácticamente inagotable, como es el caso de la energía solar, eólica, hidráulica, o de las olas del mar, entre otras. Se diferencia claramente, por tanto, de las energías no renovables o de naturaleza fósil, como el gas o el petróleo, que tienen un carácter esencialmente finito pues se agotan con su utilización.

¿Qué es la Cogeneración?: es la generación simultánea en un proceso de energía térmica útil (calor útil) y eléctrica y/o mecánica.

¿Qué es la Energía de cogeneración de alta eficiencia?: es la producción de electricidad y calor en un proceso combinado a partir de determinadas fuentes de energía, que resulta de eficiencia energética muy superior a los sistemas convencionales. Teniendo a la vista el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre Fomento de la cogeneración, la producción de energía de cogeneración de alta eficiencia deberá aportar ahorro de energía, atendidos los valores que en dicha normativa se indican (ahorro superior a un 10 % mediante la producción combinada de calor y electricidad).

¿Qué es la Garantía de origen?: es una acreditación, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de kilowatios-hora de energía eléctrica producidos por una central, en un período temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

¿Qué es el Certificado verde?: es el documento otorgado por la Autoridad Regulatoria Nacional a los generadores de electricidad con fuentes renovales según el importe y la calidad medioambiental de la electricidad así producida. Mediante este sistema se impone a las compañías distribuidoras de electricidad la obligación de que un determinado porcentaje de su suministro provenga de fuentes de energía renovables.

¿Qué es la Redención?: es la venta de una garantía de origen a un consumidor final.

¿Quién es el Consumidor final?: es el cliente que compra electricidad para uso propio.

Partiendo de estos conceptos, señalar que las Directivas 2001/77/ CE, de 27 de septiembre de 2.001, y 2004/8/ CE, de 11 de febrero de 2.004, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo, la primera relativa a la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y la segunda relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, se promulgaron con el objetivo de promover la energía generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia dado que estas fuentes de energía contribuyen a la seguridad y diversificación del suministro de energía, protegen el medio ambiente y cohesionan el ámbito económico y social, además de suponer una fuente de empleo local, contribuir a la seguridad del aprovisionamiento y posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kyoto, esto es, la reducción de emisiones de efecto invernadero.

Como señala el Preámbulo de la Orden, las referidas Directivas contemplan, como herramienta para contribuir al cumplimiento de los objetivos enunciados, "la implantación de un sistema de garantía de origen de la electricidad que permita a los productores de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia demostrar que la electricidad que venden ha sido generada de acuerdo a dichos principios".

En este contexto, la disposición final única de la Orden ITC/1522/2007 , bajo la rúbrica "Detalle de las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de cuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica", dispone en su número 1 que "la información que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000 , en su redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo , sobre fomento de la cogeneración, debe reflejar toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales en sus facturas, se calculará a partir de la mezcla global de generación indicada en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 110 bis de la que se deducirá la parte correspondiente a las garantías de origen totales emitidas y, en su caso, se incluirá la correspondiente a las garantías de origen adquiridas por dicha empresa. Igualmente dicha información, para cada cliente, debe reflejar, en su caso, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor durante el año anterior".

El apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000 , por su parte, establece que "Adicionalmente, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, basada en los datos facilitados por el operador del sistema. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el sistema eléctrico español".

Y el apartado 1, letra a), del artículo 110 bis de la misma normativa señala que:

“Toda empresa comercializadora o distribuidora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante al año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo la correspondiente a las importaciones, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía basada en los datos facilitados por el operador del sistema.”

La letra j) del número 1 del artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico señala que es obligación de las empresas comercializadoras en relación al suministro:

 j) informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

Esta norma fue introducida en la citada Ley por la Ley 17/2007, de 4 de julio , por la que se Modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003 , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Orden impugnada fue publicada el 1 de junio de 2.007, mal puede entenderse que la disposición final única de la misma viole o conculque una norma posterior a su publicación.

Por otra parte, el artículo 3.6 de la Directiva 2003/54/CEE, bajo la rúbrica  "Obligaciones de servicio público y protección del cliente", dispone que:

"Los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales:

a) la contribución de cada fuente energética a la mezcla global de combustibles de la empresa durante el año anterior;

b) por lo menos la referencia a fuentes de información existentes, como páginas web, en las que esté disponible para el público información sobre el impacto en el medio ambiente al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados de la electricidad producidos por la mezcla global de combustibles de la empresa durante el año anterior.”

Por lo que respecta a la electricidad obtenida a través de una bolsa eléctrica o importada de una empresa situada fuera de la Comunidad, podrán utilizarse cifras acumuladas facilitadas por la bolsa o la empresa en cuestión en el transcurso del año anterior.

“Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la fiabilidad de la información facilitada por los suministradores a sus clientes de conformidad con el presente artículo.”

En consecuencia la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, no se puede considerar nula, pues la disposición que se cuestiona, remite, en cuanto al deber de información, a las previsiones establecidas en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, que en lo sustancial son trasunto de lo dispuesto en el número 6 del artículo 3 la Directiva 2003/54/CEE .

En este sentido y de conformidad con la normativa estatal y europea lo determinante es facilitar información de la electricidad en su fuente de modo que el cliente final pueda conocer qué clase de energía le ha sido suministrada, es decir, "la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas". Y en esta mezcla se incluye la electricidad procedente de las importaciones, lo que no contraviene las disposiciones de la Directiva 2003/54/CEE , que permite, respecto a la electricidad obtenida a través de una bolsa eléctrica importada, utilizar cifras acumuladas facilitadas por la bolsa o la empresa suministradora. La Orden también exige que la información que se suministre contenga las garantías emitidas y, en su caso, las adquiridas y las redimidas.

Como ya se ha expuesto, el artículo 3.6 de la Directiva 2003/54/CEE establece que:

"los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales la contribución de cada fuente energética a la mezcla global de combustibles de la empresa durante el año anterior".

La Directiva, por lo tanto, contempla como destinatarios de la información los clientes finales, entendiéndose por cliente final "el que compra electricidad para uso propio".

II.- La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia ¿diferencia el tratamiento de las garantías de origen de los certificados verdes?.

Si, ya que el certificado verde, en los Estados en que es operativo:

a) "Impone a las compañías distribuidoras de electricidad la obligación de que un determinado porcentaje de su suministro provenga de fuentes de energías renovables".

b) Se trata de un sistema de cuotas mediante el que "los distribuidores deben comprar certificados verdes directamente a los productores de electricidad verde o intermediarios", y caso de incumplimiento de las cuotas se impone -a los distribuidores- una multa.

c) Establece así una relación entre productor y distribuidor, mientras que la Orden establece un sistema de transparencia informativa a los clientes finales en sus facturas.

d) Se refiere en todo caso a fuentes de energía renovables, mientras que la energía procedente de cogeneración de alta eficiencia no tiene porqué ser necesariamente una fuente de energía renovable.

La Orden, por remisión al Real Decreto 1955/2000, establece un sistema de información que acredite el origen de cada fuente energética del conjunto de energía suministrada, y esto es precisamente lo que establece la Directiva 2003/54 en el apartado 6 de su artículo 3.

Conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000 -las facturas o documentación promocional deberán indicar la contribución de cada fuente energética en la mezcla global de energías utilizadas para producir electricidad-, la Orden establece un sistema por el que en las facturas vendrá diversificado el porcentaje de cada energía, entre ellas la energía renovable y la de alta cogeneración, dado que se deduce la parte correspondiente a las garantías de origen emitidas y, en su caso a las garantías de origen adquiridas. Siendo esto así, como quiera que la garantía de origen asegura que determinada energía eléctrica procede de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia, se está informando del origen de la electricidad.

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