Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

En un contrato de arrendamiento de terreno apto para huerto solar ¿qué causas de resolución se suelen pactar?

29-2-20. Carlos Mateu
sábado, 29 febrero 2020.
Carlos Mateu
En un contrato de arrendamiento de terreno apto para huerto solar ¿qué causas de resolución se suelen pactar?
Para proyectar un huerto solar se suelen pactar contratos de arrendamiento, o de derecho de superficie. Lo recomendable es que sean ambos “de opción”, hasta tanto en cuanto se obtengan los permisos y licencias.

La relación jurídica que une a las partes en este tipo de contratos es muy larga, por lo que interesa pactar de forma clara las causas que podrían dar lugar a resolución.

Las causas de resolución pueden ser unilaterales (por parte de la Propiedad o del superficiario/arrendatario), o de mutuo acuerdo.

Por parte de la Propiedad, la principal causa de resolución es la falta de pago, y la tardanza en que el superficiario/arrendatario obtenga los permisos y licencias, sin que hasta la fecha esté cobrando cantidad alguna.

Por parte del superficiario/arrendatario las principales causas de resolución son:

- Si los estudios que se practiquen en la/s Finca/s dieran como resultado la no adecuación técnica y/o económica de la misma para la construcción e instalación de la/s Instalación Solar.

- La no obtención por parte del superficiario/arrendatario  de cualquiera de los PLAs necesarios para la promoción, construcción, montaje, puesta en marcha, operación y explotación de la/s Instalación Solar y sus líneas de evacuación.

- En caso de que la legislación que regula el mercado fotovoltaico en el mercado español se aparte esencialmente de los contenidos establecidos en la legislación vigente en la fecha de firma de este Contrato.

- Si, por cualquier causa, fuese necesario realizar un cambio técnico y/o modificación del proyecto fotovoltaico, de manera que no fuese rentable su desarrollo.

- Si las condiciones de la radiación solar de la/s Finca/s cambiaran, de tal manera que la explotación de la/s Instalación Solar construida/s sobre la misma no resultara objetivamente rentable de acuerdo al habitual desarrollo del mercado fotovoltaico.

Es importante que las partes pacten si los motivos expresados anteriormente generarán o no derechos para alguna de las Partes, de manera que puedan o no solicitar indemnización alguna en concepto de daños o perjuicios.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0000   €/MWh

22/12/2024