Cada Estado miembro ha de llevar a cabo y notificar a la Comisión una evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes con miras a promoverla.
La Unión se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. La Estrategia de la Unión de la Energía establece unos ambiciosos objetivos para la Unión. En particular, aspira a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % como mínimo para 2030 respecto a 1990, aumentar la proporción del consumo de energía renovable en un 32 % como mínimo y conseguir un ahorro energético ambicioso, mejorando así la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad de la Unión. La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de eficiencia energética «DEE»), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un objetivo de eficiencia energética de al menos un 32,5 % de ahorro a nivel de la Unión para 2030.
La calefacción y la refrigeración es el sector más significativo del uso final de energía, pues representa en torno a un 50 % del total de la demanda energética de la UE. Los edificios son responsables del 80 % de dicho consumo. A fin de garantizar una «transición energética» a todos los niveles administrativos en la UE, es fundamental determinar el potencial de eficiencia energética para conseguir un ahorro en todos los Estados miembros y armonizar las políticas.
El artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE (Directiva de eficiencia energética) exige que cada Estado miembro lleve a cabo y notifique a la Comisión una evaluación completa del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes con miras a promoverlas. Dicha evaluación completa debe incluir todos los elementos citados en el anexo VIII de la DEE.
Los Estados miembros debían efectuar una primera evaluación completa a más tardar el 31 de diciembre de 2015 y notificarla a la Comisión. Dicha evaluación debe actualizarse y presentarse a dicha institución cada cinco años, previa petición por parte de la Comisión.
El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión analizó el primer conjunto de evaluaciones completas y concluyó que podrían beneficiarse de la recopilación de nuevos datos, descripciones del nuevo potencial de la calefacción y la refrigeración, y una mejor interacción entre las administraciones nacionales y locales.
Mediante carta de 8 de abril de 2019, la Comisión pidió a los Estados miembros que presentaran sus evaluaciones completas actualizadas en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva de eficiencia energética a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
La Comisión ha reconocido la necesidad de establecer requisitos más claros para la recogida y el tratamiento de los datos y de permitir a los Estados miembros que centren su análisis en formas de calefacción y refrigeración pertinentes a nivel local desde un punto de vista tecnológicamente neutro.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión simplifica los requisitos de las evaluaciones y los armoniza con la legislación actualizada relativa a la Unión de la Energía, en particular, con la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios, la Directiva de eficiencia energética, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre energías renovables) y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre la gobernanza).
En concreto, la preparación del análisis debe estar estrechamente relacionada con la planificación y presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 y basarse en evaluaciones anteriores en la medida de lo posible. A la hora de presentar los resultados de las evaluaciones completas, puede emplearse una plantilla para la presentación de informes facilitada por la Comisión Europea.
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