Considera que constituye un marco adecuado para su desarrollo, pero sugiere una serie de mejoras.
- Recomienda un seguimiento periódico de su implantación, definir mejor qué se entiende por instalaciones próximas y clarificar el mecanismo de compensación simplificada.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (IPN/CNMC/005/19).
En líneas generales, considera que la propuesta crea un marco normativo que permite el impulso definitivo al autoconsumo: simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro; define el concepto de ‘instalación próxima’ a los efectos de regular el autoconsumo colectivo; confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida; crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red, y facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial. Se han tenido en cuenta además elementos de gradualidad y prudencia a la hora de regular los aspectos más novedosos introducidos por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. No obstante, sin perjuicio de esta valoración general positiva, cabe destacar los siguientes puntos de mejora:
Respecto a la definición de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas», se debería detallar mejor cómo medir los 500 metros, así como relajar el criterio de referencia catastral para las fincas rústicas (además de aludir al sistema catastral foral).
En relación con el mecanismo simplificado de compensación de excedentes, se valoran positivamente las medidas de gradualidad previstas (limitación de la compensación a un periodo de facturación; coeficientes fijos de reparto), con independencia de su posible desarrollo futuro. Se debería clarificar la aplicación del mecanismo de compensación simplificada para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes. Por otro lado, y con independencia del saldo económico que le corresponda a cada consumidor según la compensación realizada al finalizar el periodo de facturación, se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, ya sean positivas (cuando el consumo sea mayor a la generación) o negativas (en caso contrario).
Con carácter transitorio y para las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la propuesta, se sugiere relajar la limitación de permanencia de un año como mínimo —desde la fecha de alta o modificación del (los) contrato(s) de acceso— en la modalidad de autoconsumo elegida, sin perjuicio de que los sujetos deban cumplir con todas las obligaciones y requisitos que conlleve el acogerse a la nueva modalidad.
Se considera que la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) que acompaña a la propuesta de Real Decreto sobreestima su impacto económico, no obstante lo cual se recomienda realizar evaluaciones periódicas al superar determinados hitos en la capacidad de generación instalada asociada a alguna de las modalidades de autoconsumo.
Se recomienda incluir una habilitación normativa expresa que permita al Gobierno establecer y revisar modelos de contrato (en particular, el relativo al mecanismo de compensación simplificada) y de comunicación que deban utilizarse en los intercambios de información entre los distintos agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador, CCAA, etc.) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo.
En cuanto a la eliminación de las limitaciones a la representación del autoconsumo en el mercado reguladas en el artículo 53.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se sugiere también la eliminación de la limitación prevista en el artículo 53.5 del mismo real decreto, siempre y cuando dicha representación se limite a la de instalaciones de energías renovables ligadas al autoconsumo.
Por otro lado, y sin perjuicio de que conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2019, hasta 1 de enero de 2020 no será de aplicación la circular normativa con la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes, esto no debe ser óbice para desarrollar el autoconsumo a través de la red de distribución en los términos legalmente previstos.
Además, se considera en exceso restrictivo descartar como ubicaciones no válidas para los equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción; algunas de dichas cubiertas podrían de hecho ser transitables.
La normativa tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía definidas en el art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.