¿Cómo he de proceder para solicitar el acceso y conexión a la red de transporte o distribución según el artículo 1 del Real Decreto 1074/2015, que modifica al artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000?
En relación con la citada solicitud se informa que, con fecha 5 de diciembre de 2015, entró en vigor el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, en cuyo artículo primero se procede a modificar la redacción del artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la siguiente forma:
[...]
“1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.
En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. […]
En el caso de instalaciones competencia de Órgano Autonómico competente, dicha garantía se depositará ante la Caja Autonómica de Depósitos. […]
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte o distribución, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante. […]”
La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.
A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.