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Razones del Gobierno por las que se redujo por RD 1578, la potencia autorizada a los operadores de energía fotovoltaica.

26-10-09. Carlos Mateu
lunes, 26 octubre 2009.
Carlos Mateu
Razones del Gobierno por las que se redujo por RD 1578, la potencia autorizada a los operadores de energía fotovoltaica.
Según la CNE en agosto de 2007 se superó el 85 por 100 de los 371 MW establecidos como objetivo de potencia instalada fotovoltaica para 2010, y en el mes de mayo de 2008 se alcanzaron ya los 1.000 MW de potencia instalada.

En el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se establece el nuevo marco retributivo a aplicar a las instalaciones de energías renovables y de cogeneración con objeto de alcanzar en 2010 los objetivos recogidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
El citado Real Decreto establece un objetivo de potencia para las instalaciones solares fotovoltaicas, de forma que una vez que se alcance su 85 por 100, se fija un plazo no inferior a un año dentro del cual las instalaciones que cuenten con inscripción definitiva, percibirán la retribución que fija este Real Decreto.
El crecimiento de la potencia instalada experimentado por la tecnología solar fotovoltaica, está siendo muy superior al esperado. Según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, en agosto de 2007 se superó el 85 por 100 de los 371 MW establecidos como objetivo de potencia instalada fotovoltaica para 2010, y en el mes de mayo de 2008 se alcanzaron ya los 1.000 MW de potencia instalada.
Con posterioridad al plazo establecido para mantener la retribución, ésta se fija en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Para dar continuidad y perspectivas a las inversiones y con el objeto de definir una senda creciente de implantación de la tecnología solar fotovoltaica, que puede contribuir al cumplimiento de los objetivos contraídos por España, se ha estimado oportuno elevar el objetivo vigente de potencia recogido en el ya citado Real Decreto.
Para ello, se propone un objetivo anual de potencia que evolucionará al alza de manera coordinada con las mejoras tecnológicas, en lugar de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología. Todo ello debe ir acompañado de un nuevo régimen económico que estimule la evolución tecnológica y la competitividad de las instalaciones fotovoltaicas en España a medio y largo plazo.
Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología debe adaptarse con la rapidez suficiente a la evolución de la tecnología, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. Por ello, se ha considerado necesaria la racionalización de la retribución, modificando el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, pero con una perspectiva a largo plazo.
Para garantizar un mercado mínimo para el desarrollo del sector fotovoltaico y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad del sistema de apoyo, se ha creído conveniente el establecimiento de un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un registro de asignación de retribución, en un momento incipiente del desarrollo del proyecto, que dé la necesaria seguridad jurídica a los promotores respecto de la retribución que obtendrá la instalación una vez puesta en funcionamiento.

 

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