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ORDEN de 10 de julio de 2008, de modificación de la Orden, de 6 de junio de 2008, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones.

10-7-08. Diario Oficial de la Comunidad de Valencia de 18 de julio de 2008
jueves, 10 julio 2008.
Diario Oficial de la Comunidad de Valencia de 18 de julio de 2008
Acceso restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: VALENCIA
La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 establece en su Disposición Adicional novena que, «para que una instalación, de las incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo sea acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita en el Registro administrativo de régimen especial con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción debe ser comunicada, por parte del órgano competente, a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008», continúa declarando que «el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.» Los términos de la mencionada Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, entran en contradicción con parte de los previstos en la Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, que, en aras a la promoción de facilitar a los ciudadanos interesados en la construcción de instalaciones solares fotovoltaicas, el acceso al régimen económico contenido en el Real Decreto 661/2007, otorga un plazo de 6 meses para la presentación de parte de la documentación contenida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
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