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Orden foral 73/2001, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para promover las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica.

2-7-01. Boletón Oficial de Navarra de 2 de julio de 2001
lunes, 2 julio 2001.
Boletón Oficial de Navarra de 2 de julio de 2001
Acceso Restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: NAVARRA.
de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes tipos de instalación: 1. Solar térmica. Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y climatización de piscinas. 2. Solar fotovoltaica. a) Instalaciones de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, aisladas de la red. b) Sistemas de producción de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, conectados a la red. No serán acogibles las instalaciones fotovoltaicas móviles. 3. Eólica. Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima de 15 Kw. 4. Microcentrales hidroeléctricas. Instalaciones para producción de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, hasta una potencia máxima de 3 Kw. 5. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Las empresas instaladoras de las instalaciones descritas anteriormente, estarán obligadas a garantizar cada instalación, durante un periodo de tres años contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación. Esta garantía incluirá también la reposición y la realización de los trabajos necesarios, en los límites que establecen las garantías del fabricante de los equipos instalados. Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos que le sean aplicables, y sus componentes deberán pasar la correspondiente homologación por el organismo competente.
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