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Publicamos el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.

23-11-11. Juan J. Alcolado
miércoles, 23 noviembre 2011.
Juan J. Alcolado
Publicamos el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
En el proyecto de Real Decreto se muestran las condiciones administrativas, técnicas y económicas para aplicar la modalidad de suministro de electricidad con balance neto : un nuevo escenario de gran interés para el sector terciario y doméstico.

Ya conocemos el contenido del Proyecto de Real Decreto que regulará el Balance neto de fotovoltaica y resto de energías renovables en España.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW.
Incompatibilidad: Red interior en autoconsumo e instalación de venta a red.
Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona. Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora.
Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.
Precio de la energía suministrada: líbremente pactado entre las partes.
Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
Facturación: mensual en base a lecturas reales. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.

Y lo que es más importante a destacar de la producción fotovoltaica: SIN IVAs, SIN IAEs, SIN Prerregistros, SIN Cupos, SIN Límite de número de instalaciones, SIN Tarifas.... CON Futuro para el sector.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BALANCE NETO.
La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica ia Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoción de instalaciones de pequeño tamaño.

Del mismo modo, la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.

En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, el Rea! Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por ei que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Reai Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, constituyen el marco normativo sobre el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia, y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en los próximos años en nuestro país.

El Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, establece como objetivo generai dentro del sector de la cogeneración, el desarrollo del pleno potencial de la cogeneración y cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potencia instalada para el año 2012 a implementar en los sectores industrial y terciario.

Por su parte, el nuevo Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020 notificado a la Comisión Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtud de lo previsto en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece los objetivos para la próxima década, así como las propuestas de modificaciones regulatorias necesarias para alcanzarlos.

El sector terciario y el doméstico son grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible de! sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar, medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.

El Real Decreto xxx/2011, de xx de diciembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece en su disposición adicional segunda ia obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

De esta forma la citada disposición adicional segunda establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto xxx/2011, de xx de diciembre, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

En cumplimiento de lo anterior, en el presente real decreto se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
Para ello, hay que considerar que el sistema de generación de energía eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda.
En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas pueden dar pie, gradualmente, a una evolución de este modelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, comienza a integrarse de una manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión, y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida.
La generación distribuida presenta beneficios para el sistema como son la reducción de pérdidas de la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes, y en definitiva, una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.
La evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro, está permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Por otro lado, en un contexto de mercado eléctrico liberalizado, en el que los precios finales de la electricidad, presumiblemente crecientes, reflejan las fluctuaciones de los mercados diarios, las energías eléctricas renovables representan una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus perfiles de consumo y generación.
Este escenario facilita la llegada de la paridad de red para las energías eléctricas renovables, entendiendo esta paridad de red como el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción individual de la misma para ei propio consumo.
Cuando se alcanza este punto de paridad de red, para el consumidor, el coste de producción individual de energía para e! propio consumo es igual al precio de referencia de la electricidad consumida de la red, de manera que el coste de oportunidad del consumidor es nulo.
Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante un mecanismo de compensación diferida de saldos de energía o balance neto para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en ia misma ubicación.
Por tanto, se define la modalidad de suministro de balance neto como aquel sistema de compensación de saldos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizarsu curva de producción con su curva de demanda. Este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidad de acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica.
Con este sistema, una instalación producirá energía eléctrica para consumo en la misma vivienda siempre que haya demanda. Si la demanda es superior a la producción, se importará energía de la red, y cuando la demanda sea inferior a la producción, se exportará energía a la red.
Teniendo en cuenta lo anterior, se contabilizarán los intercambios de energía eléctrica con la red de manera que, si ha habido más demanda, existirá una obligación de pago al suministrador, y si ha habido más exportación se genera un crédito de energía que se compensará en posteriores facturas teniendo en cuenta un horizonte máximo temporal. En este periodo máximo deben utilizarse los derechos generados, teniendo en cuenta que en ningún momento puede existir un saldo excedentario de energía eléctrica.
La modalidad de balance neto se configura como parte de un sistema global de gestión de la demanda. Así, la introducción del suministro en la modalidad de balance neto requiere la modificación del marco regulatorio actual de manera que permita su desarrollo, con cambios encaminados hacia ia simplificación de los procedimientos administrativos de autorización, conexión y legalización de instalaciones de pequeña potencia cuya generación está destinada ai consumo en la misma ubicación.
Por otro lado, deben adaptarse determinados aspectos en lo que se refiere a la contratación del suministro, con el fin de permitir la aplicación efectiva del procedimiento previsto para la compensación diferida de los derechos de consumo generados, así como las relaciones entre los distintos sujetos implicados.
De. acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente real decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios de! Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este real decreto en su reunión del día xxx de xxx de 2011.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día X de XXXXXXX de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto. Se define consumo de balance neto como el consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación titularidad de un consumidor y que estuviera destinada al consumo propio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decretó será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su red interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo.
CAPÍTULO II Requisitos técnicos de la instalación del consumidor
Artículo 3. Requisitos técnicos.

Será de aplicación al punto de suministro o instalación del consumidor lo previsto en el capítulo líl del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, en cuanto que disponen de un equipo de generación eléctrica.
Artículo 4. Configuraciones de conexión y medida.
1.  Los puntos de medida se ajustarán a ios requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y en la reglamentación vigente en materia de medida y seguridad y calidad industrial, cumpliendo los requisitos necesarios para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía circulada.
2.  El consumidor dispondrá de los equipos de medida necesarios para la facturación de las tarifas o peajes que le resulten de aplicación. En este sentido, el consumidor podrá disponer en el punto frontera de dos equipos de medida o de un único equipo de medida bidireccional, que registre el saldo neto de las instalaciones de generación y consumo con la red de distribución.
3. Aquellos consumidores acogidos a la modalidad de suministro con balance neto no podrán disponer de ninguna instalación de producción que se encuentre acogida ai régimen especial u ordinario, conectada a su red interior.
CAPÍTULO III Condiciones generales de contratación
Artículo 5. Procedimiento de acceso y conexión.

1.  Los consumidores que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de balance neto, o bien modificar su conexión de suministro a esta modalidad, deberán solicitarlo al gestor de la red de distribución de la zona.
2.  A estos efectos será de aplicación un procedimiento de acceso y conexión en los mismos términos que ios previstos en el artículo 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto por el que se reguía la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Artículo 6. Contrato de acceso.
1.  El consumidor que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en un nuevo punto de suministro o instalación, deberá suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora que refleje esta circunstancia.
2.  Aquellos consumidores con puntos de suministro o instalación ya existentes, y que quieran acogerse a la modalidad de balance neto, deberán adaptar los contratos de acceso a las redes de la empresa distribuidora de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto.
Artículo 7. Contrato de suministro en la modalidad de balance neto.
1.  Para quedar acogido al suministro en la modalidad de balance neto, el titular de un nuevo punto de suministro o instalación deberá suscribir un contrato de suministro con la empresa comercializadora que refleje esta circunstancia, de acuerdo a las condiciones mínimas que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
2.  Para quedar acogido al suministro en la modalidad de balance neto, el titular de un punto de suministro o instalación ya existente, adaptará el contrato de suministro con la empresa comercializadora, de acuerdo a las condiciones mínimas que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 8. Calidad del servicio
1.  Las incidencias provocadas por la instalación del consumidor acogido a la modalidad de balance neto no serán consideradas a efectos de su propia calidad de servicio individual.
2.   En aquellos supuestos en los que las instalaciones de los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto provoquen perturbaciones en la red se estará a lo dispuesto en los artículos 109, sobre responsabilidades en el cumplimiento de la calidad y 110, relativo a las perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan ias actividades dé transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El contrato de acceso que el consumidor en la modalidad de balance neto o, en su caso, la comercializadora, suscriba con la empresa distribuidora recogerá lo indicado en los párrafos anteriores relativo a la calidad del servicio.
CAPÍTULO IV.  Gestión de la energía excedentaria
Artículo 9. Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto.

1.   El consumidor acogido a la modalidad de balance neto podrá ceder a la empresa comercializadora la energía generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscrito un contrato de suministro en ese instante.
Esta cesión no llevará aparejada contraprestación económica, sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a los derechos de consumo diferido en el presente real decreto.
2.   La cesión generará unos derechos de consumo diferido, que podrán ser utilizados en cualquier momento durante un plazo máximo de vigencia, que será de 12 meses desde la fecha de generación del derecho.
La fecha inicial de generación del derecho en cada periodo de vigencia, será aquella en que se produzca de manera efectiva energía eléctrica por la instalación de generación y deberá contar con registro válido en el equipo de medida.
3.   Durante el plazo de vigencia del derecho, la energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, se compensará hasta una cuantía igual a los derechos de consumo acumulados, en el mismo periodo de tarifario que el peaje de acceso que le resulte de aplicación a efectos del suministro.
4.  La adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
5.  El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes. El coste del servicio de balance neto es la cantidad que podrá cobrar la empresa comercializadora al consumidor acogido a la modalidad de balance neto por ias gestiones asociadas al mismo, y será como máximo el establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto deberán proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
Artículo 10- Contabilidad de los derechos de consumo diferido.
Las empresas comercializadoras llevarán para cada consumidor acogido a la modalidad de balance neto una contabilidad individual de los derechos de consumo diferido y de la energía consumida que deberá reflejar al menos los datos que aparecen en el anexo.
Artículo 11. Cambio de empresa comercializadora.
1.  En el caso en que un consumidor acogido a la modalidad de suministro con balance neto desee realizar un cambio de empresa comercializadora, se estará a io dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá realizar la solicitud de cambio con la antelación y en los plazos que se establecen en dicha norma.
2.   La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido del consumidor que haya solicitado ei cambio a la nueva empresa comercializadora una vez el cambio sea firme, estando obligada a transferirle asimismo la información contable necesaria para el traspaso referido.
3.  La nueva empresa comercializadora asumirá la adquisición de los derechos de consumo. diferido, en los términos que hubiera acordado, con el consumidor, debiendo respetar en el contrato las condiciones mínimas que se establecen en el presente real decreto.
Artículo 12. Liquidación y facturación.
1.  En el caso de consumidores acogidos a la modalidad de balance neto, la facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales.
2.  El periodo para la compensación de los excedentes procedentes de la instalación de cada consumidor con la energía consumida por éste coincidirá con el periodo de facturación del suministro.
En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente rea! decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13a y 25a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Dado en Madrid, a       de        2011.
ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS Madrid,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.
Miguel Sebastián Gascón

Anexo -Contabilidad de los Derechos de Consumo Diferido

MEMORIA DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BALANCE NETO.
1. NECESIDAD DE LA NORMA

La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoción de instalaciones de pequeño tamaño.

Del mismo modo, la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de,abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por. la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.

En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, constituyen el marco normativo sobre el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia, y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en los próximos años en nuestro país.

El Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, establece como objetivo general dentro del sector de la cogeneración, el desarrollo del pleno potencial de la cogeneración y cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potencia instalada para el año 2012 a implementar en los sectores industrial y terciario.

Por su parte, el nuevo Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020 notificado a la Comisión Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtud de lo previsto en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece los objetivos para la próxima década, así como las propuestas de modificaciones regulatorias necesarias para alcanzarlos.

El sector terciario y el doméstico son grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de ios objetivos señalados.

El Real Decreto xxx/2011, de xx de diciembre, por el que se reguía la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece en su disposición adicional segunda la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

De esta forma la citada disposición adicional segunda establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto xxx/2011, de xx de diciembre, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

En cumplimiento de lo anterior, en el presente real decreto se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
Para ello, hay que considerar que el sistema de generación de energía eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda.

En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas pueden dar pie, gradualmente, a una evolución de este modelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, comienza a integrarse de una manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión, y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida.
La generación distribuida presenta beneficios para el sistema como son la reducción de pérdidas de la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes, y en definitiva, una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.
La evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro, está permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Por otro lado, en un contexto de mercado eléctrico liberalizado, en el que los precios finales de la electricidad, presumiblemente crecientes, reflejan las fluctuaciones de los mercados diarios, las energías eléctricas renovables representan una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus perfiles de consumo y generación.
Este escenario facilita la llegada de la paridad de red para las energías eléctricas renovables, entendiendo esta paridad de red como el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción individual de la misma para el propio consumo.
Cuando se alcanza este punto de paridad de red, para el consumidor, el coste de producción individual de energía para el propio consumo es igual al precio de referencia de la electricidad consumida de la red, de manera que el coste de oportunidad del consumidores nulo.
Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante un mecanismo de compensación diferida de saldos de energía o balance neto para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación.
Por tanto, se define la modalidad de suministro de balance neto como aquel sistema de compensación de saldos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizar su curva de producción con su curva de demanda. Este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción a! consumo sin necesidad de acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica.
Con este sistema, una instalación producirá energía eléctrica para consumo en la misma vivienda siempre que haya demanda. Si la demanda es superior a la producción, se importará energía de la red, y cuando la demanda sea inferior a la producción, se exportará energía a la red.
Teniendo en cuenta lo anterior, se contabilizarán los intercambios de energía eléctrica con la red de manera que, si ha habido más demanda, existirá una obligación de pago al suministrador, y si ha habido más exportación se genera un crédito de energía que se compensará en posteriores facturas teniendo en cuenta un horizonte máximo temporal. En este periodo máximo deben utilizarse los derechos generados, teniendo en cuenta que en ningún momento puede existir un saldo excedentario de energía eléctrica.
Así pues, este concepto de balance neto tiene como puntos definitorios:
Se trata de instalaciones interconectadas destinadas a producir para el propio consumo en la misma ubicación.
No se trata de un generador neto, dado que se apoya en la red para gestionar e! desfase entre producción y demanda.

La red absorbe los excedentes de producción, con la participación del comercializador y otros sujetos del sistema.

Los excedentes de energía no son retribuidos de manera directa, sino que son compensados descontándose directamente de la factura del consumidor o bien se permite su utilización de manera en siguientes facturaciones dentro del plazo máximo establecido para la compensación.

Con lo anterior, la modalidad de balance neto se configura como parte de un sistema global de gestión de la demanda. Así, la introducción del suministro en la modalidad de balance neto requiere la modificación del marco regulatorio actual de manera que permita su desarrollo, con cambios encaminados hacia la simplificación de los procedimientos administrativos de autorización, conexión y legalización de instalaciones de pequeña potencia cuya generación está destinada a! consumo en la misma ubicación.

Por otro lado, deben adaptarse determinados aspectos en lo que se refiere a la contratación de! suministro, con el fin de permitir la apíicación efectiva del procedimiento previsto para la compensación diferida de ios derechos de consumo generados, así como las relaciones entre los distintos sujetos implicados.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente rea! decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia a! sector y consultas a las comunidades autónomas.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este rea! decreto en su reunión del día 8 de septiembre de 2011.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día X de XXXXXXX de 2011.
2. CONTENIDO
La propuesta se estructura en una exposición de motivos, doce artículos una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El contenido del proyecto se detalla a continuación:
En el CAPÍTULO I se recogen el objeto y ámbito de aplicación del real decreto. Así, el artículo 1 recoge como objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto. Asimismo define el consumo de balance neto.
El artículo 2 establece que será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su red interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo.
El CAPITULO II es el relativo a los requisitos técnicos de la instalación de! consumidor. En los artículos 3 y 4 se determina que al punto de suministro o instalación de! consumidor le será de aplicación lo previsto en el capítulo III del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, en cuanto que disponen de un equipo de generación eléctrica. Por otro lado, los puntos de medida se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
En el CAPITULO III se regulan las condiciones generales de contratación. Así, los artículos de! 5 al 8 son los relativos al procedimiento de acceso y conexión, contrato de acceso, contrato de suministro en la modalidad de balance neto y calidad del servicio.
Se contempla que los consumidores que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de balance neto, o bien modificar su conexión de suministro a esta modalidad, deberán solicitarlo al gestor de la red de distribución de la zona. En este caso será de aplicación un procedimiento de acceso y conexión en los mismos términos que los previstos en el artículo 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Además, a efectos del contrato de acceso y el contrato de suministro, en la modalidad de balance neto se diferencia entre un nuevo punto de suministro o instalación o aquellos ya existentes. Además de ello, las incidencias provocadas por la instalación del consumidor acogido a la modalidad de balance neto no serán consideradas a efectos de su propia calidad de servicio individual
El CAPÍTULO IV establece los aspectos relativos a la gestión de la energía excedentaria. En el artículo 9 se regula el procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto, de manera que se podrá ceder a la empresa comercializadora la energía generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscrito un contrato de suministro en ese instante. Esta cesión no llevará aparejada contraprestación económica, sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a los derechos de consumo diferido en el real decreto.
La cesión generará unos derechos de consumo diferido, que podrán ser utilizados en cualquier momento durante un plazo máximo de vigencia, que será de 12 meses desde la fecha de generación del derecho. La adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
Los artículo 10, 11 y 12 determina ios procedimientos para llevar a cabo la contabilidad de los derechos de consumo diferido, el cambio de empresa comercializadora y la liquidación y facturación. En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto deberán proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
Por último, las disposiciones incluidas son: Disposición derogatoria y dos disposiciones finales sobre el título competencial y la entrada en vigor.

 
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19/03/2024