Nuevos Impuestos Autonómicos a renovables: la sombra de la RetroVoltaica
Existen gravámenes específicos o se proyectan en comunidades gobernadas tanto por PP como por PSOE y PNV que, por el momento, solo afectan a instalaciones de cierta envergadura.
-
★★★☆☆ 3,67 / 5
Ante la actual expansión de las renovables, los problemas por colisión con el medioambiente también son vistos como oportunidades para pescadores en río revuelto; tanto especuladores en busca de rápidas plusvalías, como Administraciones con agudizado afán recaudatorio.
Con antecedentes en el cambio normativo que se produjo en 2007 -aún no resuelto- que varió las condiciones retributivas a 65.000 familias de inversores de buena fe, los anuncios de algunas Administraciones Autonómicas sobre la instauración de nuevos tributos a renovables de forma selectiva resultan de extraordinaria preocupación para los inversores.
Y no solo para emprendedores o titulares de explotaciones para venta de energía ya establecidas, sino incluso para quienes ya disponen o consideran convertirse en autoconsumidores, pues aunque por el momento parecen estar exceptuados de los gravámenes, desconfían de la división en categorías de los propietarios . Divide y vencerás y otras prevenciones de la memoria colectiva dibujan alargadas siluetas de aversión al riesgo.
Sin perder la expresada perspectiva, detallamos foto fija sobre los Impuestos a nivel Autonómico relacionados con las energías renovables:
Euskadi
Prepara modificaciones para la Ley de Transición Energética y Cambio Climático que se esperan para marzo, introduciendo distintos impuestos para aplicar a partir del 1-1-25. El reciente acuerdo pactado entre PNV, EH Bildu y PSE-EE contempla:
- Aplicación del canon a las instalaciones de más de 5 megavatios de potencia.
- En cuanto a fotovoltaica, según las hectáreas de ocupación (sobre 700 euros por hectárea/año),
- Para eólica, según potencia y número de aerogeneradores (entre 3000 y 5000 euros por aerogenerador).
- Las Compañías estarán obligadas a que al menos el 20 % de la energía que produzcan se oferte al municipio en el que se instalen.... aunque sin determinar cuando, como ni a cuanto...
El impuesto se aplicará tanto a aquellas instalaciones que ya estuvieran implantadas en Euskadi como a las que entren en funcionamiento después.
Aragón
Recientemente aprobados impuestos medioambientales a la explotación y uso de :
- Parques eólicos.
- Base imponible:
- El resultado de la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, en metros.
- El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW,
- Cuota íntegra:
- Base imponible x 38 euros por metro.
- Base imponible x 2.425 euros por MW.
- Base imponible:
- Fotovoltaicos:
- Base imponible:
- superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico
- Cuota íntegra:
- Tipo aplicable por hectárea:
- Hasta 20 ha. 1.680 €
- > 20 ≤ 60 ha. 1.765 €
- > 60 ≤ 100 ha. 1.850 €
- > 100≤ 200 ha. 2.090 €
- > 200 ≤ 300 ha. 2.300 €
- A partir de 300 ha. 2.640 €
- Tipo aplicable por hectárea:
- Exentas las instalaciones para autoconsumo sin excedentes,
- Base imponible:
- Instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión,
- Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV 1.380 €
- Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. 805 €.
- Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV 500 €.
- Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV 300 €.
Cantabria
Creó su impuesto propio el año pasado a través de la disposición adicional octava de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que ha introducido el canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.
La base imponible de este canon consiste en el valor económico de la energía eléctrica generada y entregada a la red por el titular de la autorización administrativa de explotación en cada período impositivo anual.
El tipo de gravamen es del 1,5 %.
Galicia
Su canon eólico se remonta al año 2009, en el que "Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia",
Exentas:
- las instalaciones de menos de 100 kW,
- las de tipo experimental y
- los que estén asociados a instalaciones de autoconsumo.
- Tampoco los parques eólicos de hasta tres aerogeneradores.
A partir de tres generadores,
- los que tienen entre cuatro y siete, deben pagar 2.300 euros por cada uno;
- 4.100 por unidad si son entre ocho y 15, y
- 5.900 euros a partir de 15.
Castilla y León
- Cánon sobre generación hidroeléctrica, que grava :
- saltos de agua superiores a 20 metros y
- capacidades de embalse superiores a 20 hectómetros cúbicos.
- El gravamen oscilará entre 5.000 y 15.000 euros/megavatio instalado.
- En los parques eólicos, el gravamen se aplica sobre la potencia de los generadores:
- Con cinco tramos que van desde los 2.000 euros para aerogeneradore de 501 kilovatios hasta
- 12.000 euros para los de más de 2.000 kW.
Castilla-La Mancha
- Exentos los parques de hasta dos aerogeneradores.
- Entre tres y siete: 489 euros por cada uno;
- entre ocho y 15: 871 euros por unidad.
- Más de 15, el tributo se calculará según su potencia respecto de la instalada en el parque:
- Si es mayor el canon será de 1.233 por aerogenerador .
- Siendo menor 1.275 €/generador.
Esta es la realidad a día de hoy, donde parece observarse tendencia a extender la adopción de impuestos similares por otras comunidades y/o a evolucionar los ya existentes.
Teniendo en cuenta el dejà vue de las barbas del vecino pelar, ante el cambio normativo retroactivo a 65.000 inversores españoles en fotovoltaica desde 2007 y el Impuesto al Sol, la prudencia aconseja poner los pelos faciales a remojar.