Nuevos Impuestos Autonómicos a renovables: la sombra de la RetroVoltaica

Existen gravámenes específicos o se proyectan en comunidades gobernadas tanto por PP como por PSOE y PNV que, por el momento, solo afectan a instalaciones de cierta envergadura.

  • ★★★☆☆ 3,67 / 5

Ante la actual expansión de las renovables, los problemas por colisión con el medioambiente también son vistos como oportunidades para pescadores en río revuelto; tanto especuladores en busca de rápidas plusvalías, como Administraciones con agudizado afán recaudatorio.

Con antecedentes en el cambio normativo que se produjo en 2007 -aún no resuelto-  que varió las condiciones retributivas a 65.000 familias de inversores de buena fe, los anuncios de algunas Administraciones Autonómicas sobre la instauración de nuevos tributos a renovables de forma selectiva resultan de extraordinaria preocupación para los inversores.

Y no solo para emprendedores o titulares de explotaciones para venta de energía ya establecidas, sino incluso para quienes ya disponen o consideran convertirse en autoconsumidores, pues aunque por el momento parecen estar exceptuados de los gravámenes, desconfían de la división en categorías de los propietarios . Divide y vencerás y otras prevenciones de la memoria colectiva dibujan alargadas siluetas de aversión al riesgo.

Sin perder la expresada perspectiva, detallamos foto fija sobre los Impuestos a nivel Autonómico relacionados con las energías renovables:

Euskadi

Prepara modificaciones para la Ley de Transición Energética y Cambio Climático que se esperan para marzo, introduciendo distintos impuestos para aplicar a partir del 1-1-25. El reciente acuerdo pactado entre PNV, EH Bildu y PSE-EE contempla:

El impuesto se aplicará tanto a aquellas instalaciones que ya estuvieran implantadas en Euskadi como a las que entren en funcionamiento después.

Aragón

Recientemente aprobados impuestos medioambientales a la explotación y uso de :

Cantabria

Creó su impuesto propio el año pasado a través de la disposición adicional octava de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que ha introducido el canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

La base imponible de este canon consiste en el valor económico de la energía eléctrica generada y entregada a la red por el titular de la autorización administrativa de explotación en cada período impositivo anual.

El tipo de gravamen es del 1,5 %.

Galicia

Su canon eólico se remonta al año 2009, en el que "Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia",

Exentas:

A partir de tres generadores,

Castilla y León

Castilla-La Mancha

Esta es la realidad a día de hoy, donde parece observarse tendencia a extender la adopción de impuestos similares por otras comunidades y/o a evolucionar los ya existentes.

Teniendo en cuenta el dejà vue de las barbas del vecino pelar, ante el cambio normativo retroactivo a 65.000 inversores españoles en fotovoltaica desde 2007 y el Impuesto al Sol, la prudencia aconseja poner los pelos faciales a remojar.