Solicita YA trámite de Audiencia al Ministerio de Industria, ante posibles medidas retroactivas.
Creemos necesario que los 50.000 Productores fotovoltaicos ante la mirada atónita y de impotencia de las Asociaciones fotovoltaicas de impedir la amenaza de la retroactividad, SOLICITE YA TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Dentro de las numerosas acciones que en Suelo Solar hemos desarrollado hasta la fecha en defensa del productor solar, tales como:
- Campañas de recogidas de firmas. + info aquí.
- Concentración ante las puertas del Ministerio de Industria. + info aquí.
- Creación de Asociación de productores: ANPER + info aquí.
- Campaña del Lazo Verde de NO a la retroactividad + info aquí.
Por petición de nuestros lectores hemos ideado una quinta acción que consiste en que los productores que lo deseen soliciten por escrito al Ministro de Industria audiencia en virtud del artículo 24 de la Ley 50/1.997 de 27 de noviembre del Gobierno "BOE núm. 285/1997, de 28 de noviembre de 1997", que textualmente señala que:
Artículo 24.- Del procedimiento de elaboración de los reglamentos.
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
(....)
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
El objetivo de esta Solicitud de audiencia reside en que los 50.000 productores afectados por una posible medida retroactiva, impida o dificulte al Gobierno maniobras de acción para promulgar un Real Decreto que merme los derechos o intereses de los productores fotovoltaicos ya que es requisito sine quanon conceder este tramite de audiencia so pena de que se pudiera impugnar la promulgación del nuevo marco retributivo retroactivo fotovoltaico, por no concederse este trámite de audiencia.
El único escollo legal que los productores fotovoltaicos se pueden encontrar en su solicitud de audiencia por afectar la nueva norma a sus derechos e intereses legítimos, es el contemplado en el artículo 24 apartado d de la citada norma que señala no ser necesario el trámite previsto si las asociaciones fotovoltaicas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración, pero no creemos que sea el caso ya que tanto ASIF, como APPA y AEF han negado al Ministerio de Industria pactar acuerdos que impliquen medidas retroactivas, por lo que a fecha de hoy no puede afirmar el Ministerio de Industria que éstas "hayan participado en el proceso de elaboración".
Puesto que es necesario presentar el escrito por Registro del Ministerio de Industria, ponemos a disposición de los que lo deseen contactar con Gestoría, cumplimentando debidamente la tabla de recogida de datos que figura más abajo, para recibir por parte de ésta información del coste de presentación de escrito por Registro en el MITyC y devolución de copia sellada por Correo certificado.
DESCARGAR AQUÍ EL MODELO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE AUDIENCIA
AL MINISTRO DE INDUSTRIA.
AVISO IMPORTANTE: Desde Suelo Solar y Promein Abogados, estamos constituyendo una Plataforma de afectados para emprender acciones judiciales en demanda conjunta, con apoyo de prestigiosos despachos jurídicos internacionales, para el supuesto de que el MITyC decida promulgar un nuevo marco legal retributivo conforme a estas injustas premisas.