La derecha mediática agita el fantasma de una expropiación a eléctricas verticales y a renovables con rentabilidad razonable

El diario Expansión publica alarmista titular sobre posibilista expropiación de 3.000 millones de Euros basado ahora en un «reciente» informe del 11 de mayo por la CNMC.

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«Alarma en las renovables ante una expropiación de 3.000 millones», cabecera para comenzar ansiolíticamente la semana el lunes 12/6, con todo el martes y trece por delante para alcanzar el grado de alopecia total a base de estiramientos capilares.

Lo confieso, me suscribí al diario por su oferta de 1 pavo en la campaña del todo a 100 -cts.- para leer la integridad del titulo amarillista asalmonado. Y aunque como hecho noticiable defraudó por su extemporaneidad, he de reconocer el logro en su sesgo de inquietante semilla de mosqueo.

Básicamente se refiere al INFORME DE SUPERVISIÓN DE LOS MERCADOS MINORISTAS DE GAS Y ELECTRICIDAD Año 2021 y avance 2022 -eso sí, fechado en mayo del actual-  específicamente a la parte del mismo que dedica  el regulador -la CNMC- a hacer recomendaciones en su Apartado 5 "Recomendaciones y propuestas normativas", tales que:

En tal Real Decreto no se menciona el aludido término de "subastas forzosas", como tampoco en el citado -por el tabloide salmón- Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto de la subida de los precios de la electricidad en el mercado mayorista (pool).

Este articulado dedica su TÍTULO II al Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora , a fin de impulsar la contratación a plazo de energía eléctrica mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise. Y ello entendido en un contexto temporal de delicado entorno energético que atravesaba el mercado energético en esa época.

Probablemente, el espanto a agitar viene del Artículo 3, apartado 6: "Serán sujetos vendedores en las subastas de contratos de compra de energía a largo plazo aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en la generación de energía eléctrica", por cuanto toca al oligopolio, que estaría obligado a reservar un "25 % del valor de energía anual generada más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias en las subastas de desarrollo de energías renovables." Siendo esta la forma de evitar el trasvase vertical entre empresas del propio grupo de las producciones exentas.

Efectivamente, la propuesta de la CNMC indica sobre la declaración de energía exenta que "Esta inexactitud será más probable en el caso de los grupos verticalmente integrados con coberturas bilateralizadas, los cuales, conforme a lo previsto en dichos reales decreto-ley, declaran su energía exenta en base a los contratos suscritos con los clientes finales, los cuales están sujetos a un gran número de modificaciones (cambios de comercializador, bajas…)".

Por tanto, no parece que se trate de un caso de expropiación, como acusa estridentemente el autor del artículo, sino de un mecanismo de ajuste para evitar abusos de posición dominante.

"Afectación a renovables con subvenciones: RECORE"

Inexacta y alarmante la equiparación que el periodista hace: RECORE= Renovables bajo subvenciones, pues el acrónimo se refiere a REnovables + COgeneración + REsiduos.

Además, como explica la literalidad del mencionado Informe de la CNMC, la finalidad de los ajustes es "que determinadas instalaciones que se encuentran dentro del régimen retributivo específico pero que ya han alcanzado una retribución razonable y que, por tanto, no precisan de retribución alguna adicional a los ingresos de mercado, pasaran a incluirse dentro del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración. Una vez incorporadas al mecanismo, estas instalaciones deberían de tener los incentivos necesarios para la realización de coberturas a plazo - en línea con lo indicado en la propuesta anterior (25 % del valor de energía anual generada más bajo de los últimos diez años) -, de tal forma que los comercializadores y consumidores pudieran acceder a dichas coberturas a precios asequibles".

Siguiendo la pista del dinero

Así, la obligación para retornar producciones renovables fugadas del mercado por ser objeto de PPa -Power Purchase Agreement- relacionadas con compañías vinculadas, se trata únicamente de un ajuste de cuentas benigno para la transparencia y equilibrio del mercado.

En todo caso, cabría aplicar la misma doctrina Retrovoltaica que desposeyó a 65.000 familias de pioneros inversores fotovoltaicos, definiendo la intervención como Retroactividad impropia.

Pero para este caso que afecta al oligopolio, el autor prefiere recordar la DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018, alegando que en su apartado 29 indica que "las políticas de apoyo a las energías renovables deben ser previsibles y estables, y deben evitar los cambios recurrentes o retroactivos".

Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica

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