¿Qué sanciones existen en materia de certificación energética de inmuebles objeto de arrendamiento o compraventa?
La Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas contempla multas que oscilan entre los 300 euros hasta los 6000 euros, con cantidades incluso superiores equivalentes al beneficio obtenido.
El pasado jueves 27 de junio se promulgó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta Ley contiene las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y sus correspondientes sanciones como veremos más adelante.
La Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, fue en su día exigida por la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética, y por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que la refunde y completa.
España cumplió con esta obligación comunitaria promulgando el pasado 13 de abril en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Según este Real Decreto y la normativa europea, la certificación contendrá, no sólo una calificación del edificio a tales efectos (mediante letras, de la A a la G), sino también unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse, analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su viabilidad técnica, económica y funcional y de su repercusión energética.
La citada Directiva exige que esta certificación se adjunte cuando una vivienda se ponga en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado, una mayor información para los propietarios y un menor coste en su emisión, se busca la doble racionalidad y sinergia que supone incluirla en el informe de evaluación del edificio.
Pero… ¿qué sucede si esta Certificación energética no se adjunta en los alquileres o compraventas que se produzcan a partir del pasado día 1 de junio de 2013…? La solución a esta pregunta la podemos conocer en la Disposición adicional tercera de la citada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, titulada “De las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios” y en la Disposición adicional cuarta, titulada “De las Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación” que incluye unaa serie de multas a infracciones que van de leves a muy graves con una horquilla que oscila de 300 a 6000 euros.
Veamos a continuación cuales son estas:
Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Suelo Solar, al objeto de dar difusión al contenido del citado Real Decreto 235/2013 y con él ánimo de dar formación tanto a profesionales como a particulares interesado en esta nueva normativa ha desarrollado una herramienta tipo test para poder aprender de certificación energética jugando.
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