Los Estatutos de las Comunidades de propietarios y la energía solar.

Son frecuentes las consultas relacionadas con el contenido de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y la energía solar. Es posible pactar las reglas «de juego» que servirán de guía para posibles instalaciones de sistemas de energía solar.

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios son un conjunto de normas que pueden establecerse en el momento inicial de la Comunidad o en un momento posterior, y que pueden regular los siguientes aspectos:
a) El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
b) La distribución entre los propietarios de los gastos comunes.
c) La administración y gobierno de la Comunidad.
d) Normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
Los Estatutos sólo obligan a los nuevos propietarios que ingresen en la Comunidad, si constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
Lo habitual es que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujeten a una serie de reglas.
En el tema de prevér la instalación de sistemas de energía solar, térmica ó fotovoltaica, como previsiblemente sucederá en los próximos tiempos con el autoconumo ó balance neto fotovoltaico, ó para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el parking de la Comunidad vía energía solar, se puede incluir en el capítulo correspondiente de "Adopción de Acuerdos" la siguiente regla:
"ARTICULO XXX. ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguietes reglas: 
a) La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 , de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar , o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, como puede ser el Balance neto fotovoltaico ó la recarga de vehículos eléctricos podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."


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