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Creciente interés por la «venta a red» entre las Comunidades de propietarios.

2-11-09. Promein Abogados
lunes, 2 noviembre 2009.
Promein Abogados
Creciente interés por la «venta a red» entre las Comunidades de propietarios.
La progresiva competitividad de este tipo de generación y la previsión de escenarios de uso masivo, del que los vehículos eléctricos son tan solo un ejemplo, están provocando un notable crecimiento del interés por este tipo de inversiones.

Cada vez es mayor el interés de las Comunidades de Propietarios en conocer el coste de una instalación llave en mano en la azotea de su comunidad, y la rentabilidad que van a obtener por la venta a red.

Por otra parte, no es últimamente inusual que los poderes públicos, en su preocupación por los asuntos medioambientales, estimulen a las empresas, edificios y particulares a la instalación de sistemas de energía alternativas, entre las cuales se encuentran la instalación de paneles solares, con el fin de utilizar energía limpia no contaminante.

En este sentido, indicar que en algunos casos los paneles solares no sólo proporcionan energía suficiente como para cubrir únicamente las necesidades de una comunidad de propietarios, sino que también se produce un exceso de energía susceptible de venta, es decir, existe una producción de energía eléctrica que se vende a la empresa gestora (Unión Fenosa, Iberdrola, etc.). Así la comunidad de propietarios obtiene unos ingresos por la venta de esa energía.

La producción de energía eléctrica constituye una actividad económica para la comunidad, pero a su vez supone el nacimiento de una serie de obligaciones fiscales y administrativas que a continuación se señalan:
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.- Trámites ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma: hay que solicitar la inscripción en el registro de productores de energía de la provincia, que deberá ir acompañado del alta censal (modelo 036) de Hacienda, en el epígrafe de producción de energía eléctrica 151.4, así como un plano de las instalaciones y las autorizaciones pertinentes.
2.- Trimestralmente se ha de presentar el modelo D560 referidos a Impuestos Especiales, (el impuesto especial sobre producción de energía), que normalmente será un modelo cuota 0 dado que las entregas de energía se producen por el productor a la red en régimen suspensivo.
3.- También es obligatorio, como actividad económica que es, y dado que el producto no es almacenable (artículo 129 del Reglamento de Impuestos Especiales), la llevanza de una contabilidad.
OBLIGACIONES FISCALES:
1.- Al convertirse la comunidad de propietarios en empresaria a efectos de Hacienda, surgen una serie de obligaciones como:
- Declaración trimestral de IVA, modelo 300.
- Declaración trimestral de renta, modelo 130, ya que en esta actividad económica no existe la obligación de retención, por lo que surge la obligación de pago fraccionado de renta (o, en su caso, sociedades).
- Declaraciones anuales correspondientes (modelos 390 y 100) y en su caso las informativas pertinentes (347).
2.- La comunidad de propietarios es un ente sin personalidad jurídica de los contemplados en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, por tanto en régimen de atribución de rentas en IRPF (artículo 8.3 LIRPF). Esto significa que, la comunidad de propietarios puede presentar declaraciones tributarias referentes a IVA como tal comunidad, pero no puede hacerlo en relación al IRPF, dado que éste es un tributo personal e individual, y, como hemos visto, la comunidad no tiene personalidad jurídica propia. Por tanto, en cuanto a IVA la comunidad podrá presentar un modelo 300 trimestral pero en cuanto a IRPF los propietarios tendrán que presentar, cada uno de ellos, un modelo declarando la cantidad que le corresponda según el sistema de distribución de ingresos y gastos que esté estipulado en la comunidad de propietarios. Hay que tener en cuenta que sí los propietarios son personas físicas habrán de presentar trimestralmente un modelo 130, mientras que sí son personas jurídicas tendrán que presentar los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades como habitualmente.
3.- Los ingresos obtenidos por la comunidad han de ser distribuidos entre todos los comuneros de forma trimestral, como hemos visto, para la confección periódica del modelo 130. Anualmente los propietarios habrán de declarar los ingresos (y, en su caso, los gastos consignados trimestralmente) en sus declaraciones de renta en el apartado de "Rendimientos de actividades económicas".
Las personas jurídicas harán lo propio incluyendo los ingresos (y los gastos, en su caso) en su contabilidad y por tanto en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
4.- Normalmente las comunidades de propietarios no tendrán muchos gastos directamente relacionados con esta actividad, pero sí podemos relacionar la amortización del equipo generador de energía, según las tablas publicadas por Hacienda (10% anual).
Por otro lado los propietarios, todos, tanto personas físicas como jurídicas, tendrán derecho a la deducción del 10% de la inversión realizada en estos activos nuevos (equipo solar de producción eléctrica), según establece el artículo 39.3 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Esta ley establece el requisito de que esta deducción sólo es aplicable si la inversión se ha realizado sin subvenciones.
5.- En el caso de que el equipo productor de energía (paneles solares) sea adquirido por la comunidad de propietarios su precio podrá ser amortizado (y por tanto deducido de los ingresos) según las tablas de amortización aprobadas por Hacienda, En otro caso, esto es, si el equipo es subvencionado o forma parte de un premio otorgado por una institución pública, éste habrá de ser declarado en Renta (o Sociedades) como ganancia patrimonial por cada uno de los propietarios según la cuota que les corresponda, y tributando por ello.
Está claro que todas estas obligaciones tributarias implican un coste más o menos alto de gestión para las comunidades de propietarios y por ende, para los propietarios mismos. Por tanto habrá que calibrar, estudiando los posibles ingresos por la producción de energía (que se sujetarán a los precios oficialmente establecidos, que actualmente no son muy altos a estos efectos) si en realidad el premio lo es o en realidad es una carga difícilmente soportable para la comunidad. Hay que recordar que, sólo trimestralmente, hay que presentar una declaración de IVA, modelo 300 y tantos modelos 130 como propietarios personas físicas constituyan la comunidad, lo que, en ocasiones constituye una labor administrativa muy grande.

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