Una sentencia en medio de la «guerra» fotovoltaica.

D. Javier García Breva, en defensa del sector fotovoltaico, nos muestra las razones por las que la sentencia de la Audiencia Nacional del pago de las emisiones de CO2, no nos afectará.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo + info aquí en la que se acordó la nulidad del artículo 2 de la Orden ITC/3315/07 de 15 de noviembre, en el que se excluía a las instalaciones del régimen especial de la devolución de derechos de emisión otorgados gratuitamente, según D. Javier García Breva, Presidente de la Sección Fotovoltaica de APPA, difícilmente va a tener consecuencias para las energías renovables.

Con esta intención de tranquilizar al sector, el Sr. García Breva, como experto en energías renovables, nos explica con cuatro interesantes razones,

el que la sentencia de la Audiencia Nacional no traerá consecuencias negativas a las renovables

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"1- La sentencia se enmarca dentro de la guerra abierta que las compañías eléctricas están librando desde hace tiempo para hacerse con más mercado, unas a costa de las otras. Por eso la demanda es de Unión Fenosa contra Iberdrola, Gas Natural, Endesa, Enel-Viesgo e Hidrocantábrico. Incluso, en el proceso Gas Natural, al comprar Unión Fenosa a Florentino Pérez, se convierte a la vez en demandante y demandada y en su contestación a la demanda se pone a favor de la demandante, lo que es contrario a derecho.
Eso explica el contrasentido de que Unión Fenosa se arriesgue con su demanda a pagar dos veces: por la devolución de derechos asignados gratuitamente (147 millones), más lo que le correspondiera de sus instalaciones del régimen especial. Pero lo que se persigue es el perjuicio del competidor y no parece probable que, tanto demandante como demandadas, apremien la ejecución de la sentencia porque va en su perjuicio.
2-La sentencia constituye un varapalo a los argumentos de Unión Fenosa que considera la devolución de los derechos de asignación recibidos gratuitamente como una expropiación que vulnera la Constitución Española. Esta cuestión es rebatida punto por punto por el Tribunal al considerar que las empresas que han recibido gratuitamente los derechos de emisión los han internalizado por dos vías: en los costes de las empresas productoras al considerarlos como activos y en su traslado al precio de la luz, beneficiándose de un sobre ingreso por elevación de precios.
El RDL 3/2006 de 24 de febrero trata de regular y minorar o corregir ese sobreprecio a todas las instalaciones de generación y la Orden ITC/3315/07 de 15 de noviembre lo modifica al eximir al régimen especial que sí estaba incluido en el RDL.
El Tribunal no sentencia contra las renovables, que ni se citan en el texto, sino que dice algo que el Ministerio no tuvo en cuenta y es que una Orden no puede modificar un RDL. Por lo que la sentencia también constituye un varapalo a la gestión del Ministerio de Industria, encontrándonos aquí con otra muestra más de la inseguridad e inestabilidad regulatoria con la que se mueve la política energética.
3- La sentencia es de difícil aplicación. Lo que no se ha dado difícilmente se puede quitar. Sólo tendrían que devolver aquellas empresas que hayan recibido derechos gratuitos de asignación de emisiones y esas solo son las demandantes y demandadas. Por esa lógica también habría que devolver a los consumidores el sobreprecio de la luz que se les ha cobrado por esos derechos. Como bien dice Iberdrola en su contestación a la demanda, sólo cabe detraer cantidades a las centrales que han recibido derechos y no a las demás, ya que éstas no han internalizado el coste de los derechos en sus precios porque carecen de esos costes. En la propia sentencia alude el Tribunal al criterio de la CNE que ve difícil la inclusión del régimen especial en la devolución de derechos no cobrados.
4- Pero si aún hay dudas, el RDL 11/2007 de 7 de diciembre, apenas veinte días después de la Orden, volvió a excluir al régimen especial de la devolución de derechos de asignación gratuitos a través, esta vez, de una norma del mismo rango. Lo que deja a las claras la intención del legislador y del regulador y, en consecuencia, la consideración de que tampoco parece probable que el Ministerio aborde la ejecución de la sentencia. Habrá que seguir atentos  a la próxima batalla."

DESCARGAR AQUÍ LA CITADA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Nota: La interpretación efectuada por el Sr. García Breva, sin ser jurista en la materia, esta realizada desde la lógica y desde criterios de lo razonable, aceptando otras interpretaciones que se pudieran efectuar de la misma.  Según el Sr. García Breva: "va a ser el criterio del Ministerio el que realmente puede impulsar o la ejecución de la citada sentencia"

Agradecer una vez más a D. Javier García Breva, sus magníficas aportaciones en defensa de la fotovoltaica. En esta época de crisis fotovoltaica y de ataque indiscriminado es necesario que la Asociación de Productores de Energias Renovables (APPA), en la persona de su representante de la Sección fotovoltaica, el Sr. García Breva, aporte importantes dosis de coherencia, y objetividad, bloqueando cualquier tipo de ataque contra el que con total seguridad será el motor de la economía del Pais como así lo demuestra el informe de la Asociación de la Industria Fotovoltaica Europea (EPIA), en el que señala que el mercado de la energía solar fotovoltaica mundial se espera que crezca al menos un 40% en 2010, tras un año récord en 2009.

Tarde o temprano el Mundo fotovoltaico demostrará que esta energía es una inversión y no un gasto, y que hacer caso omiso a ello,  no impedirá el que se demuestre un buen día que España por sus condiciones climatologicas debe y puede liderarlo. Esperemos que el tiempo no tenga que señalar culpables y que convenzamos a nuestros Gobernantes que en España "Nuestro Petróleo es el Sol", como en ocasiones ha manifestado el Presidente de AEF, D. Juan Laso, en defensa del sector.

Para hacer llegar dudas, comentarios, sugerencias, o en su caso felicitaciones, a D. Javier García Breva, rogamos cumplimenten la tabla de recogida de datos que les facilitamos a continuación: