En caso de comprar una instalación fotovoltaica ¿cómo puedo empezar a cobrar la retribución sin esperar al cambio del RAIPRE?
Aunque parezca un sin sentido, para Ministerio de Industria, CNMC y Eléctrica el titular de la instalación fotovoltaica sigue siendo el antiguo propietario de ésta, hasta que se produzca el cambio de titularidad de RAIPRE y contrato técnico.
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Son muchos los productores fotovoltaicos, que a la hora de plantearse vender su planta fotovoltaica, se muestran preocupados de cómo lograr que el nuevo propietario de la instalación de venta a red, perciba su retribución fotovoltaica.
Lo lógico es que con una simple llamada de teléfono o un email indicando que ha habido un cambio de titular, el nuevo propietario pudiera empezar a cobrar la retribución. Pero nada más lejos de la realidad. Para este lío administrativo de excesiva burocracia, se hace recomendable contar con abogados especialistas en energía solar fotovoltaica.
Según Promein Abogados para que el nuevo titular pueda percibir los ingresos por la retribución mientras se completa el proceso de cambio de titularidad en las instituciones es necesario ver quién es el representante de mercado. Si la representa Gnera, Nexus o FENIE no hay ningún problema.
En caso contrario es necesario cambiar de representante y darse de alta en cualquiera de estos tres.
Una vez dados de alta es necesario pedirles que nos pasen de representación directa a indirecta frente a la CNMC.
Para ello las partes del contrato de compraventa deben firmar un acuerdo con cualquiera de estos tres representantes de mercado (agentes comercializadores) para que pague al nuevo titular la retribución mientras se termina de realizar el cambio de titular en todos los organismos.
En este sentido, como bien decimos, se debe realizar el cambio de representante en la modalidad INDIRECTA frente a CNMC, ofreciendo el representante la opción de firmar un acuerdo de facturación y pago mientras se realiza el cambio de titular.
Acto seguido o de forma simultánea, Promein Abogados puede efectuar el cambio de titularidad de RAIPRE ante la Comunidad Autónoma correspondiente y el contrato técnico ante la Eléctrica. Finalizado este trámite en el que ya figure ante la Administración y el ERIDE el comprador de la instalación fotovoltaica de venta a red como nuevo titular del RAIPRE, simplemente éste debe de firmar una adenda con las mismas condiciones y realizando el cambio a directa.
Es importante señalar que para efectuar el cambio de representante el representante de mercado debe recibir el poder notarial en formato físico en sus oficinas antes del día 15 del mes “m-1” para comenzar la representación el día 1 del mes “m”. Si se pasan de la fecha del día 15, la siguiente ventana de integración ya sería el día 1 del mes “m+2”.
Como puedes ver… todo tiene buena solución para que el nuevo titular pueda cobrar su retribución fotovoltaica desde la firma del contrato de compraventa. La tramitación de cambio de titularidad de RAIPRE y de contrato técnico puede llegar a tardar entre 6 meses y un año dependiendo del funcionario que toque. No podemos permitir que espere todo este tiempo.
Para más información contacta con Promein Abogados.