¿Es compatible pagar en una compraventa IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD)? o ¿es compatible pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
En la compraventa de una instalación fotovoltaica, y no de una sociedad cuyo activo esta formado en más del 50% de una instalación, la fiscalidad de ésta sería la siguiente:
1.- Si tanto vendedor como comprador ya son sujetos pasivos de IVA (el vendedor seguro que lo es -por declarar el IVA de los ingresos de la instalación-) se ha de solicitar la inversión del sujeto pasivo.
2.- Si el vendedor es sujeto pasivo, pero el comprador NO (no realiza declaraciones de IVA) entonces se deberá de pagar por parte del comprador el IVA correspondiente.
3.- En ambos casos, no hace falta la realización de escritura o similar, ya que lo que se vende es un activo, y por lo tanto, con una factura de venta es suficiente.
Si por contra lo que se vende es una sociedad mercantil cuyo activo está formado en más de un 50% por la instalación FV (se transmite la sociedad con sus activos y pasivos, con sus ingresos y gastos, etc.) estará sujeta a ITP y AJD (es el mismo impuesto). Al vender una sociedad, se venden las participaciones y por lo tanto, ahí si que hay que acudir a la Notaría y pagar el ITP y AJD
¿Se debe pagar IVA o AJD?
Como he explicado anteriormente o se vende una sociedad (participaciones sujeta sa ITP y AJD) o se vende un activo suelto (podría ser de una sociedad y que tuviera otras instalaciones que no vende en este momento) realizaría una factura con IVA o con inversión del sujeto pasivo - dependiendo si el comprador es o no sujeto pasivo de IVA-.
En resumen, la diferencia está en si se transmite una sociedad mercantil o si se transmite un activo de una sociedad, o de una persona física con actividad.
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