¿En la compraventa de instalaciones fotovoltaicas se paga Actos Jurídicos documentados (AJD), IVA, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

15-12-17. Rafael Ortíz-Jordà
viernes, 15 diciembre 2017.
Rafael Ortíz-Jordà
¿En la compraventa de instalaciones fotovoltaicas se paga Actos Jurídicos documentados (AJD), IVA, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
¿Es compatible pagar en una compraventa IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD)? o ¿es compatible pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

En la compraventa de una instalación fotovoltaica, y no de una sociedad cuyo activo esta formado en más del 50% de una instalación, la fiscalidad de ésta sería la siguiente: 

1.- Si tanto vendedor como comprador ya son sujetos pasivos de IVA (el vendedor seguro que lo es -por declarar el IVA de los ingresos de la instalación-) se ha de solicitar la inversión del sujeto pasivo.

2.- Si el vendedor es sujeto pasivo, pero el comprador NO (no realiza declaraciones de IVA) entonces se deberá de pagar por parte del comprador el IVA correspondiente.

3.- En ambos casos, no hace falta la realización de escritura o similar, ya que lo que se vende es un activo, y por lo tanto, con una factura de venta es suficiente.

Si por contra lo que se vende es una sociedad mercantil cuyo activo está formado en más de un 50% por la instalación FV (se transmite la sociedad con sus activos y pasivos, con sus ingresos y gastos, etc.) estará sujeta a ITP y AJD (es el mismo impuesto). Al vender una sociedad, se venden las participaciones y por lo tanto, ahí si que hay que acudir a la Notaría y pagar el ITP y AJD

¿Se debe pagar IVA o AJD?

Como he explicado anteriormente o se vende una sociedad (participaciones sujeta sa ITP y AJD) o se vende un activo suelto (podría ser de una sociedad y que tuviera otras instalaciones que no vende en este momento) realizaría una factura con IVA  o con inversión del sujeto pasivo - dependiendo si el comprador es o no sujeto pasivo de IVA-.

En resumen, la diferencia está en si se transmite una sociedad mercantil o si se transmite un activo de una sociedad, o de una persona física con actividad. 

Para cambios de titularidad de instalación fotovoltaica, y redacción del contrato de compraventa la consultora legal Promein Abogados os dará una mayor información.

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