Otras 157 instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa por presunto Fraude.
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión ordinaria de hoy, jueves, ha acordado emitir informe sobre los requerimientos practicados por la CNE a instalaciones fotovoltaicas en busca de fraude.
El Consejo ha acordado suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 157 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 157 instalaciones a las 651 que se suspendieron cautelarmente con anterioridad los pasados dias:
29 de marzo de 2.011: - La CNE suspende cautelarmente de tarifa fotovoltaica a 350 instalaciones de 1001 analizadas. + info aquí.
14 de abril de 2011: - A otras 304 instalaciones fotovoltaicas se les suspende cautelarmente de la tarifa fotovoltaica. + info aquí.
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
Si crees que te encuentras injustamente incluido en esta Lista de "presuntos fraudulentos" rogamos contactes con nosotros, cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 3042 instalaciones, no habiendo acreditado cumplimiento, 808 instalaciones.
La falta de acreditación de estas 808 instalaciones es debida en 618 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones, la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador) , c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral) del mencionado artículo.
Estas 808 instalaciones representan el 0,015% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la última liquidación realizada (54.257).
En términos de potencia estas 808 instalaciones significan 76,73 MW y representan un 25% de los 311,12 MW correspondientes a las 3.042 instalaciones analizadas y un 0,020 % de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).
Finalmente hay que indicar que, de acuerdo con el R.D. 1003/2010, se trata de una suspensión cautelar, a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
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