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La CNE suspende cautelarmente de tarifa fotovoltaica a 350 instalaciones de 1001 analizadas.

29-3-11. Antonia Lecue
martes, 29 marzo 2011.
Antonia Lecue
La CNE suspende cautelarmente de tarifa fotovoltaica a 350 instalaciones de 1001 analizadas.
Los resultados de los datos de inspección que ofrece la CNE son alarmantes: De 9041 instalaciones fotovoltaicas investigadas 840 renunciaron a cobrar la tarifa, y de 1001 instalaciones analizadas 350 son fraudulentas.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de hoy, martes, ha tomado el acuerdo de SUSPENDER cautelarmente el pago de la prima equivalente a 350 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008.
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 1001 instalaciones, de las que 350 no han acreditado las instalaciones necesarias, por lo que el Consejo se la CNE, en aplicación del RD 1003/2001 ha acordado:
1º.- Suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 350 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008.
2º.- Remitir a la DGPEM los expedientes completos de todas las instalaciones fotovoltaicas analizadas, ya que la suspensión cautelar del cobro de la prima es a expensas de la resolución definitiva que recaiga en el procedimiento administrativo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. del Real decreto 1003/2010 iniciará, de oficio, la Dirección General de Política Energética y Minas y en el que se dará audiencia al interesado y se concluirá con la resolución correspondiente.
3º.- Remitir a las CCAA competentes, en función de la ubicación de las instalaciones requeridas, copia de los expedientes correspondientes.

AVISO IMPORTANTE: EL DECRETO ANTI-FRAUDE FOTOVOLTAICO ES ILEGAL Y SE PUEDE RECURRIR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA CAUTELARMENTE DEL PAGO DE LA PRIMA EQUIVALENTE. Ver noticia aquí.

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