Las inspecciones de la CNE demuestran no saber nada de fotovoltaica.
La existencia del típico contrato llave en mano entre promotor y productor fotovoltaico no es tenido en cuenta a la hora de perseguir el fraude fotovoltaico. Bajo esta regla de persecución no es de extrañar que haya fraude en el sector fotovoltaico.
Sorprenden ver casos de plantas fotovoltaicas a los que se les suspende cautelarmente de tarifa bajo el pretexto de que las facturas/albaranes presentadas/os se emiten a una sociedad de que se desconoce su relación con la empresa titular, por lo que -según el Departamento de Inspecciones de la CNE- no se justifica la instalación de los equipos en la instalación.
Increible pero cierto. Veámos dónde estan los fraudulentos de la fotovoltaica...
De la documentación presentada por los productores al Departamento de Inspecciones de la CNE, -tras ser requeridos para ello- consistente en facturas, albaranes y demás documentación indicar que en los contratos llave en mano efectivamente figuran éstos a nombre de otra empresa diferente a la titular de la planta fotovoltaica, siendo ésta la empresa promotora fotovoltaica encargada de proyectar la planta fotovoltaica a cambio de un precio cierto.
Al parecer el Departamento de Inspecciones de la CNE desconoce que en los denominados contratos llave en mano, las empresas promotoras fotovoltaicas son las encargadas de tramitar y gestionar todo el proyecto fotovoltaico, encargándose de la compra de los materiales e instalación de los mismos, a cambio de una contraprestación económica por parte del inversor ó productor fotovoltaico.
En estos caso de injusta suspensión es necesario que el productor fotovoltaico presente como documentos probatorios:
- el contrato llave en mano,
- en su caso, la copia de la Escritura de Constitución y Transmisión de dicha sociedad,
- en su caso, la Memoria Técnica con la copia de la citada escritura compulsada.
- los pagos ó justificantes de pago efectuados al promotor fotovoltaico.
No se alcanza a comprender como el Departamento de Inspecciones de la CNE desconoce la relación jurídica que puede existir entre una promotora fotovoltaica y un productor fotovoltaico a raíz del otorgamiento de un contrato llave en mano. Por ello, y pese a ello es de vital imporancia acreditar todos los documentos probatorios que obren en poder del productor fotovoltaico para acreditar esta relación.
En el sector inmobiliario, y gracias a Dios, no se ha creado un Departamento de Inspección que obligue a los propietarios de viviendas a acreditar documentalmente la posesión de las facturas de los ladrillos. ¿por qué en el fotovoltaico si?
Otra situación injusta de inspección que suspende cautelarmente la tarifa, es la de que según el Departamento de Inspecciones de la CNE, las facturas y albaranes presentados para los módulos fotovoltaicos corresponden a una potencia mayor que la de la instalación. Aunque lo desconozca la CNE, eso es habitual cuando la promotora fotovoltaica hace un pedido agrupado de materiales para diversas plantas fotovoltaicas que esta proyectando, pero ello no implica que el productor fotovoltaico cometa fraude alguno.