Retrovoltaica: España eleva su defensa ante la Corte Suprema de EE. UU. en el caso Blasket y Blasket Renewable Investments

En un contraataque estratégico, España revela que un tribunal israelí recientemente declinó ejecutar un laudo del CIADI contra España invocando la doctrina del forum non conveniens.

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El Reino de España ha presentado un enérgico escrito complementario ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en el litigio contra Blasket Renewable Investments, LLC, y otros, incluyendo NextEra y 9REN, sobre la ejecución de laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). El documento busca reforzar su posición para que el tribunal superior revise las dos preguntas presentadas: los requisitos jurisdiccionales de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA) y la disponibilidad de la doctrina forum non conveniens.

El Error del Vehículo Complementario y la Irrelevancia del Caso Australiano

España descalifica el escrito complementario de los demandados por citar la decisión de un tribunal de primera instancia australiano como justificación para no conceder la revisión (certiorari). España sostiene que este caso australiano es "irrelevante" porque aplica la ley australiana y no arroja luz sobre el significado de la FSIA. El país ibérico subraya que el tribunal australiano reconocido que España planea apelar el fallo.

El argumento principal de España se centra en que, a pesar de que los demandados insisten en las obligaciones de España bajo el Tratado de la Carta de la Energía y el Convenio CIADI, la FSIA "proporciona la única base para la jurisdicción de la materia en casos presentados para hacer cumplir los laudos del CIADI".

La Disputa sobre la Renuncia a la Inmunidad

Los demandados han intentado resucitar el argumento de que España renunció a la inmunidad al adherirse al Convenio CIADI. España rebate esta premisa, recordando que el tribunal inferior que conoció del caso sostuvo que "la excepción de renuncia es inaplicable aquí". Además, el gobierno de EE. UU. (a través de un amicus) está de acuerdo en que un estado extranjero no renuncia a la inmunidad simplemente por ser parte del Convenio CIADI.

Más importante aún, España establece una distinción legal crucial: la ley australiana (Sección 10(2) de la Foreign State Immunities Act), que usa el término "someterse a la jurisdicción", es diferente de la FSIA de EE. UU. (28 U.S.C. -1605(a)(1), que requiere que el estado haya "renunciado a su inmunidad de forma explícita o implícita". Por lo tanto, una decisión australiana sobre la "sumisión" no es aplicable a la "renuncia" bajo la ley estadounidense.

El Factor Forum Non Conveniens y el Precedente Israelí

Respecto a la segunda pregunta, los demandados argumentan que el fallo australiano "confirma" que no existe un "foro alternativo adecuado" para el caso. España califica este argumento como "indefendible", señalando que la idea de que los foros no estadounidenses son inadecuados porque solo un tribunal de EE. UU. puede embargar propiedades estadounidenses es un razonamiento que los propios demandados apenas han intentado defender.

En un contraataque estratégico, España revela que un tribunal israelí recientemente declinó ejecutar un laudo del CIADI contra España invocando la doctrina del forum non conveniens. Este hecho refuta directamente la afirmación de los demandados de que el forum non conveniens no está disponible en procedimientos de ejecución de laudos del CIADI. El tribunal israelí tampoco se dejó disuadir por la incapacidad de los tribunales extranjeros de embargar activos españoles en Israel.

La Importancia Excepcional del Caso

España subraya que la cuestión de la FSIA es de "excepcional importancia" y "enormemente importante" para las soberanías extranjeras, lo que ha generado más apoyo de amicus curiae en la etapa de certiorari que los últimos siete casos combinados de la FSIA. La sentencia del Circuito del D.C. es vista como un "daño" a las soberanías extranjeras y a sus relaciones con los Estados Unidos.

Finalmente, España insta a la Corte Suprema a conceder la revisión sobre las dos preguntas planteadas y a "abstenerse de abordar" en primera instancia otras cuestiones que no han sido tratadas en detalle por los tribunales inferiores, como la validez de los acuerdos o la aplicabilidad de la renuncia implícita.

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Petición de Comisión de Investigación Parlamento por fraude institucional a inversores en fotovoltaica