Modificada la normativa de ejecución que regula los derechos compensatorios y antidumping de los módulos fotovoltaicos. sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos
Reglamento 2017/1570 UE, de 15 Sep. (modificación Regl. 2017/366 y Regl. 2017/367, derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre importación de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave de República Popular China).
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Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1238/2013, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (o «China») («investigación antidumping original»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 27,3 % y el 64,9 %.
Mediante el Reglamento (UE) n.º 1239/2013, el Consejo impuso unos derechos compensatorios definitivos de hasta el 11,5 % a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China («investigación antisubvenciones original»).
La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores. Mediante la Decisión 2013/423/UE, la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, la aceptación del compromiso de precios modificado durante el período de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias definitivas. La Comisión también adoptó una Decisión en la que se aclara la aplicación del compromiso y once Reglamentos por los que se retira la aceptación del compromiso de varios productores exportadores.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12, tras una reconsideración provisional parcial con un alcance limitado al índice utilizado como referencia para el mecanismo de adaptación de precios establecido en el compromiso anteriormente mencionado, la Comisión dio por concluida la reconsideración provisional parcial sin modificar las medidas.
Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y (UE) 2016/184, la Comisión amplió el derecho antidumping y los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células), originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, a excepción de un número de auténticos productores.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base («investigación antidumping de reconsideración por expiración»).
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base («investigación antisubvenciones de reconsideración por expiración») (en lo sucesivo, la investigación antidumping de reconsideración por expiración y la investigación antisubvenciones de reconsideración por expiración se denominan conjuntamente «las investigaciones de reconsideración por expiración»).
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/615, la Comisión aceptó la propuesta de los productores exportadores de mantener el precio mínimo de importación («PMI») al nivel aplicable en marzo de 2017.