Todo lo que el promotor solar ha de saber del I.C.I.O.
¿Cómo se calcula el ICIO?, ¿cuál es el Hecho imponible?, ¿quiénes son los obligados al pago?, ¿cuál es la Base Imponible del ICIO? ¿cómo se ha de liquidar? ¿qué opinan los Jueces?, y otras cuestiones son aqui resueltas.
En las instalaciones solares ¿Cómo se calcula el ICIO? El ICIO se encuentra regulado en los artículos 100 a 103 de la Ley de las Haciendas Locales. Se trata de un impuesto: - Indirecto, que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra, y siempre que para la realización de esa construcción, instalación u obra se exija obtener licencia de obra urbanística y que sea expedida por el Ayuntamiento en concreto. - Potestativo, en el sentido que si en el momento del devengo no existe Ordenanza, no es posible que el Ayuntamiento liquide el Impuesto. Hay muchos Ayuntamientos que no tienen Ordenanza que regule ese impuesto. Al igual que la tasa por Licencia de obras o urbanísticas, el ICIO o Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras es un tributo de carácter voluntario. La inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Por lo tanto, para las obras de construcción o instalación de plantas solares que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno. Así como en los tributos de carácter obligatorio no es necesaria la existencia de Ordenanza Fiscal, pues su regulación se contiene en la Ley que los crea, esto es, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los de carácter voluntario es necesario el pronunciamiento de la Corporación, en relación tanto a la imposición como a la ordenación del tributo. ¿Cuál es el Hecho imponible? La realización en el término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, se haya obtenido o no la correspondiente licencia. ¿Quiénes son los obligados al pago? De conformidad con el artículo 35 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas y las entidades, que sean dueños de la construcción, instalaciones u obra, sean o no propietarios de la cubierta o terreno sobre el que se realice aquélla. A estos efectos se considera dueño de la construcción, instalación u obra, al inversor o productor solar que soporte los gastos o el coste que comporte su realización. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, (el inversor o productor solar) tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras (el promotor solar). El sustituto (el promotor solar) podrá exigir del contribuyente (el inversor o productor solar) el importe de la cuota tributaria satisfecha. ¿Cómo se ha de efectuar la autoliquidación del ICIO? El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación del ICIO, en el impreso habilitado al efecto, y a abonarla en las oficinas municipales y entidades colaboradoras especificadas en el impreso, previamente a la retirada de la licencia concedida, y, en todo caso, dentro del plazo que señale el Municipio (normalmente un es) a contar a partir del momento de la concesión de dicha licencia. El pago de la autoliquidación y de la liquidación inicial tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, la Administración Tributaria Municipal, tras la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante. Cualquier modificación en el proyecto de obras debe ser comunicada por el sujeto pasivo mediante autoliquidación complementaria. ¿Qué sucede si se deniega al promotor solar la licencia de obras o urbanística? Los sujetos pasivos del ICIO tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. ¿Qué sucede si el promotor solar desiste de realizar las obras? En ese caso, tendrá derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. ¿Qué sucede si se realiza la construcción, instalación y obra de la planta solar sin obtener la previa licencia y sin la presentación e ingreso de la autoliquidación preceptiva? Los servicios municipales al comprobar estos extremos practicaran la correspondiente liquidación inicial, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida o de la adopción de las medidas necesarias impuestas por el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. ¿Cuál es la Base Imponible del ICIO? La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. No es pacífico el criterio que mantiene que sea el presupuesto de ejecución material la base imponible para el cálculo de la tasa. La Jurisprudencia más reciente incluye en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales: - las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, - ni tampoco los honorarios de profesionales, - el beneficio empresarial del contratista - ni cualquier otro concepto que nos integre, estrictamente, el coste de ejecución material. La discusión o controversia jurídica que se plantea en la liquidación de la Base Imponibles del ICIO es si los elementos de la planta solar en la cubierta o terreno, son elementos de una obra indispensables para la formación de un complejo unitario de producción, o no. Desde el punto de vista del promotor se plantea el que se incluya en la base imponible del ICIO el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo. Desde el punto de vista municipal, se señala que en las instalaciones solares, los componentes y elementos que forman la misma no son independientes de ésta. Señalan erróneamente que se trata de una única instalación o edificación en la que se ensamblan e integran todos los elementos formando un todo inseparable, olvidando que cabe la sustitución de los mismos, y que son elementos accesorios a ésta. De conformidad con la Sentencia de Tribunal Supremo de 16 de enero de 1995, y en idéntico sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1995, se señala que: "... Sólo están sujetas al ICIO las actividades cuya realización requiera previa licencia de obra o urbanística, por lo que es acertado el criterio ...de excluir de la base imponible la maquinaria,...esas cantidades correspondientes a maquinaria industrial no son parte integrante del presupuesto de ejecución material...". Asimismo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1997 y 5 de julio de 1999 añaden que es aceptada la decisión...de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo, considerando que "ha de adicionarse la de los importes correspondientes a equipos, maquinaria e instalaciones construidos por fuera de la obra e incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado aunque si el coste de su instalación". Por lo que se refiere a la maquinaria a instalar en un establecimiento industrial, la citada Sentencia de 18 de junio de 1997, matiza la exclusión total del concepto maquinaria (instalación), y declara exento el valor de lo instalado y sujeto el coste de su instalación. Por tanto procede incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo. Por otra parte la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1995, reduce el calculo de la Base Imponible del ICIO al coste de ejecución de las obras de montaje, al señalar que: "... es acertado el criterio ...de excluir de la base imponible el importe de la maquinaria que habría que instalarse, reduciéndolo al coste de las obras donde aquélla habría de situarse. Otra cosa es que el Ayuntamiento discrepe de las partidas concretas" añadiendo que "en una obra compleja, cuyo presupuesto de ejecución incluya partidas de distinta naturaleza, el Ayuntamiento debe realizar la necesaria labor de depuración para excluir de la base imponible aquellas que no respondan a instalaciones para cuyo establecimiento fuere preciso contar con previa licencia de obras o urbanística, aunque sí otro tipo de licencias" ¿Cuál es la cuota del ICIO? La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, establecido por cada Muncipio, que suele oscilar entre el 0,5 y el 4%. Para conocer a cuanto asciende la cuota del impuesto, habrá que acudir a la Ordenanza fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de cada Municipio. Ejemplos de Ordenanzas fiscales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: -Jaén. -Alicante. -Ciudad Real. -Lleida. ¿Cuándo se devenga el pago del ICIO? El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia. En el supuesto de instalación solar sobre terreno, las obras de replanteo general y los estudios geotécnicos realizados en el terreno antes de proceder a su cimentación se consideran como iniciación de la obra y por tanto implican el devengo del impuesto. ¿Se puede reclamar una injusta liquidación del ICIO por parte del Ayuntamiento? Por supuesto que si, en apoyo de la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo y de los diversos Tribunales Superiores de Justicia. La Asociación de Promotores afectados por la liquidación de impuestos municipales (APALIM) que se encuentra en fase de constitución, está localizando, agrupando y reuniendo a posibles asociados, promotores solares, afectados por las injustas liquidaciones de impuestos municipales. Desde el foro creado en esta incipiente Asociación se están recurriendo las liquidaciones municipales. Promein Abogados Carlos Mateu Abogado