La Certificación energética propondrá medidas de ahorro energético.

Suelo Solar entrevista a D. Miguel González-Palazón, Director de Itemur Inspección Técnica de Edificios, quién explica a nuestros lectores su visión práctica de la certificación energética de inmuebles.

Buenos dias D. Miguel:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Miguel González-Palazón, Ingeniero de Edificación, especializado en eficiencia energética y uno de los directores de Itemur Inspección Técnica de Edificios.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Miguel, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- Lo primero, muchas gracias Carlos por la oportunidad que me brindas de estar hoy aquí. El certificado de eficiencia energética califica mediante una etiqueta el comportamiento energético de un inmueble en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (resultado más desfavorable). Con este certificado quien vaya a comprar o alquilar podrá comparar varios inmuebles sabiendo con cuál de ellos va a gastar menos en las facturas de gas y electricidad, que últimamente no es que sean baratas precisamente.

Además de indicarnos el gasto energético del inmueble nos señala una serie de medidas de mejora con las que podríamos mejorar la letra de nuestra calificación y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de la luz y el gas.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- No considero que deba ser obligatorio, opino que cada cual es libre de hacer lo que considere oportuno con su propiedad. El certificado energético es un documento de carácter informativo que, como he dicho antes, sirve para comparar el gasto energético de los inmuebles y que en ningún momento obliga a acometer reformas. Lo que sí hace es incluir una serie de medidas de mejora que son opcionales. Es decir, el propietario del inmueble es quien decide si las hace o no. Por este motivo es recomendable encargar el certificado a profesionales con experiencia en el ámbito de la eficiencia energética que puedan asesorar al cliente lo que más le conviene en su caso particular, y si el cliente está interesado en llevar a cabo dichas mejoras puede solicitar al técnico un estudio económico sobre la amortización de esas reformas teniendo en cuenta el ahorro en sus facturas.

P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal?

R.- Es cierto que supone un gasto adicional que nadie quiere, pero el certificado de eficiencia energética debería verse como algo positivo. La población debe concienciarse de que no podemos seguir derrochando energía de la manera en que se viene haciendo. Según un estudio del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) el sector residencial supone un 25% del consumo eléctrico en España y un 17% del consumo total de energía. En este sentido la certificación energética supone el punto de partida para cambiar esta realidad.

P.- Partiendo de la base de que es claro que los inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- En primer lugar hay que aclarar que un inmueble con la etiqueta energética A conlleva un gasto energético casi nulo. Esta es una situación que rara vez se va dar salvo en construcciones con una clara vocación medioambiental como pudiera ser el caso del edificio Hemiciclo Solar que se construyó en Móstoles entre 2007 y 2009. La realidad es bien distinta, el 70% del parque inmobiliario en España se situará entre las etiquetas energéticas E y G. El ahorro medio entre una etiqueta B y una E está en torno al 40%. En el caso de una etiqueta A frente a una etiqueta G, el ahorro puede llegar al 90%.

P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- Las medidas de ahorro energético que se propongan dependerán de las características particulares del inmueble que se esté certificando. Pueden ir desde sustituir los sistemas de calefacción y aire acondicionado por unos más eficientes, hasta la mejora del aislamiento o la sustitución de ventanas, pero siempre teniendo en cuenta que las medidas que le vienen bien a una vivienda no tienen porqué ser las idóneas para otra.

En cuanto a la segunda pregunta, hay que tener en cuenta que las medidas de mejora son para el inmueble y que el destinatario último del certificado energético es el comprador o arrendatario, por lo que tal vez al propietario inicial no le interese invertir en mejorar la eficiencia energética, pero sí que le puede resultar interesante a quien compra la vivienda.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- Según el R. D. 235/2013 el técnico que redacta el informe es quien tiene que realizar las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética. Por lo que se entiende que sí, es el técnico oficial el que debe acudir al inmueble, aunque podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes para cualquiera de las fases de la certificación. Este técnico ayudante debe tener un título de formación profesional que le habilite para ello, pero nunca podrá sustituir al técnico competente. He llegado a leer en algún foro de internet que algún agente inmobiliario pretendía que los propios comerciales fueran quienes realizaran la toma de datos ahorrándose así algún dinero. El técnico que no realice personalmente la toma de datos estaría incurriendo, en mi opinión, en un caso de mala praxis que en nada beneficiaría ni al dueño de la inmobiliaria ni, por supuesto, a sus clientes.


P.- ¿Existen programas específicos de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables?

R.- Así es. El Programa de fomento la rehabilitación edificatoria, regulado por el Real Decreto 233/2013, establece subvenciones para los edificios finalizados antes de 1981 que adopten esta serie de medidas con un máximo de 2.000 € por vivienda, y hasta 5.000 € por vivienda si reduce al menos en un 50% la demanda energética anual de calefacción y refrigeración del edificio.

Además de estas subvenciones el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables con una dotación total de 100 millones de euros.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?

R.- Le merecerá la pena actualizarlo siempre y cuando vaya a conseguir mejorar la etiqueta energética en al menos una letra. Hay que tener en cuenta que las medidas de ahorro energético que se proponen son para conseguir una mejor calificación si se aplican en su conjunto. Con esto no estoy diciendo que sustituir las ventanas no conlleve un ahorro energético importante, de hecho los encuentros con las ventanas son una de las zonas críticas en cuanto a pérdidas de energía se refiere, y su sustitución contribuirá a gran parte del ahorro que se pueda conseguir, pero no en todos los casos será suficiente para mejorar la calificación. Por razones como esta es muy importante contar con el asesoramiento de un técnico con experiencia en eficiencia energética y buscar la mejor opción en relación calidad/precio y no guiarse únicamente por los precios si lo que estamos buscando es un servicio de calidad.

Muchas gracias D. Miguel. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos: