Publicada Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
El Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre inicia el camino hacia nuevo modelo energético descarbonizado, con generación distribuida, empoderamiento de consumidores y uso sostenible de los recursos.
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A lo largo de sus 38 páginas, el documento oficial aborda en sus 21 artículos -9 disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, disposición derogatoria única y seis disposiciones finales- el cambio de paradigma de un esquema energético que se ha prolongado mucho más allá de su fecha de caducidad.
El documento legal, tras una exposición motivada de 10 puntos donde se extiende sobre la importancia estratégica de la energía , repasa las tendencias de precios y declara la intención para asegurar mayor información y empoderamiento de los consumidores.
Complementariamente, el texto legal manifiesta la pretensión de "acelerar la transición a una economía descarbonizada, con mayor integración de las renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética".
Asímismo, motiva la celeridad en la tramitación de la presente Ley instrumentándola como Real Decreto-Ley, sancionándose y siendo promulgada para atender la extraordinaria y urgente necesidad de afrontar la escalada de precios y proteger a los usuarios.
A continuación, somero repaso del cuerpo legislativo, incidiendo en aspectos relevantes:
TÍTULO I Medidas de protección de los consumidores.
El Bono Social:
Las medidas que ahora se aprueban relacionadas con la Pobreza energética y consumidores vulnerables tienen un horizonte temporal de 6 meses, tras cuyo plazo el Gobierno aprobará la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
Respecto del Bono Social, se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico a fin de recoger diversas medidas de gestión que han de observar las empresas comercializadoras y los órganos que designen las Comunidades Autónomas. Ello a fin de actuar ante impagos en puntos de suministro de baja tensión con hasta 10 kW de potencia contratada.
Por ello se determinan como beneficiarios a los consumidores vulnerables, así considerados cuando :
El propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales (artículo 3.3 del real decreto mencionado):
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor."
Por otra parte, se evitará el corte de suministro a personas físicas en su vivienda habitual en los siguientes supuestos:
- "Consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.
- Impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %".
La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 por ciento.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación:
- Unidad familiar sin menores /demandante individual ........................ 1.380
- Unidad familiar con un menor ........................................................ 1.932
- Unidad familiar con dos menores..................................................... 2.346
- Unidad familiar familias numerosas ................................................. 4.140
- Unidad familiar /demandante individual-pensionistas (cuantía mínima) .1.932
La financiación del Bono Social de Electricidad será asumido por las sociedades que comercialicen la energía eléctrica.
Bono Social Térmico
Para los beneficiarios del Bono Social "se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a
calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables".
La compensación a estos beneficiarios se llevará a cabo mediante un único pago anual, y su importe se calculará "atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre
empadronado."
Otras medidas de protección
- "Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
- Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
- Los comercializadores de referencia deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de las opciones de contratación existentes, y de la obligación de dichos comercializadores de suministrarles de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Adicionalmente, en cada período de facturación deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso que puede contratar el consumidor con derecho a PVPC.
Asimismo, detallarán en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras, tanto de referencia como en mercado libre, indicando sus teléfonos gratuitos y páginas web, y deberán incluir en todas las facturas la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.
- el consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.
No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión."
TÍTULO II AUTOCONSUMO
"Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor."
"Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del
mismo centro de transformación".
"Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo".
"Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito".
"La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW."
TÍTULO III Medidas para la transición energética
Entre otras, se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, añadiendo al artículo 21.2 un último párrafo con la siguiente redacción:
«A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no se considerará la energía vendida en el mercado ni, en el caso de las cogeneraciones, la energía generada en barras de central, en aquellas horas durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante
seis horas consecutivas o más.
También, con respecto de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, la Disposición Adicional Segunda de este RD-Ley establece que estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
" a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Por su parte, el Capítulo dedicado a la Movilidad Sostenible incluye la modificación de diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo relevante la nueva redacción quedará así para "Artículo 48. Servicios de recarga energética.
1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
2. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.
La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
3. Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos."
Complementan este cuerpo legislativo Anexos con Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico y Modelo de comunicación con respecto del Bono Social.