Luz verde al anteproyecto de Ley que revisa el régimen del comercio de derechos de emisión de CO2 para el periodo 2021-2030.
La propuesta legislativa modifica la norma vigente adaptándola a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la UE se ha marcado para contribuir al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a 1990.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha dado luz verde hoy para su remisión a las Cortes al anteproyecto de Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Esta propuesta legislativa modifica la norma vigente, para introducir las novedades para el periodo 2021-2030 adoptadas en la Directiva UE 2018/410 y adaptarla a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la Unión Europea se ha marcado como contribución al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990.
El 19 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. La Directiva (UE) 2018/410 constituye el marco regulador de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (fase IV) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE).
FACILITAR INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS BAJAS EN CARBONO
El texto que aprueba el Consejo de Ministros recoge la regulación en España de la cuarta fase (2021-2030) del RCDE UE, llevando a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/410; define las reglas comunes para todos los participantes en este sistema y establece los mecanismos para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías bajas en carbono.
El RCDE UE es un instrumento de mercado que persigue un fin de carácter medioambiental. En él, se crea la figura del derecho de emisión, que es una autorización a emitir una tonelada de CO2 equivalente que puede ser objeto de compra venta. El número total de derechos de emisión que se expide anualmente define la ambición medioambiental y la oferta en el mercado: cuanto menor sea ese total, menores las emisiones que se pueden producir y mayor el precio de derecho en el mercado, y al contrario. De esta manera se estimula la inversión a tecnologías más limpias que permitan a las industrias que operan en el sistema ser más eficientes.
Este sistema es la principal herramienta de la UE para regular las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, el sector de generación eléctrica y el transporte aéreo en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (los Estados miembros de la UE junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein). Los gases regulados son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), y algunos perfluorocarbonos (CF4 y C2F6).
1.000 INSTALACIONES Y OPERADORES AÉREOS AFECTADOS
En total, en la UE cubre a más de 10.500 instalaciones fijas y cerca de 500 operadores aéreos, cuyas emisiones de gases de efecto invernadero se sitúan en torno a las 1.740 millones de toneladas de CO2 equivalente, alrededor del 40% del total emitido en los países participantes. En España, este régimen afecta a casi 970 instalaciones y a unos 30 operadores aéreos. Supone también en torno a un 40% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero.
Para lograr el objetivo de la UE de reducción de emisiones de al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a 1990, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005. Para alcanzar dichos niveles la Directiva (UE) 2018/410 que regula el RCDE UE reforzó algunos aspectos, que ahora se propone trasponer en este anteproyecto de Ley.
Así, la reducción anual de emisiones pasa del 1,74% durante la fase 3 (2013-2020) al 2,2% en la fase 4 (2021-2030). Aunque el método principal de asignación de derechos de emisión a las empresas es la subasta, continúa la asignación gratuita. La propuesta mejora las disposiciones sobre fugas de carbono, más enfocadas a los sectores en riesgo de fuga de carbono a través de la actualización de los niveles de referencia para reflejar el progreso tecnológico, mejorar la clasificación de los sectores en función de su riesgo de fuga de carbono y mayor alineamiento de los niveles de asignación a los niveles reales de producción. Los niveles de asignación podrán ser revisados para ajustarlos al nivel de actividad de la instalación cuando se produzcan variaciones de +/- 15%.
Además, los Estados miembros podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. El régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y hospitales, ya vigente en el periodo actual, seguirá existiendo.
FONDOS DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN
Asimismo, se crean dos nuevos fondos: el Fondo de Modernización y el Fondo de Innovación, destinados a financiar la transición hacia una economía baja en carbono. El Fondo de Innovación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías otorgando ayudas para la construcción de grandes proyectos de demostración de escala pre-comercial en cuatro principales áreas de actuación: las energías renovables innovadoras, el almacenamiento energético, la descarbonización de la industria y la captura y almacenamiento o uso del CO2. Se espera que a lo largo de su vida este fondo distribuya a los proyectos elegidos más de 10.000 millones de euros. Por su parte, el Fondo de Modernización es una herramienta únicamente accesible para los países con PIB per cápita inferior al 60% de la media de la UE, y deberá destinarse a modernizar los sistemas energéticos de estos países.
LA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO
Otro elemento esencial en el nuevo diseño del RCDE UE, en este caso en funcionamiento desde el 1 de enero de 2019, es la reserva de estabilidad del mercado. Fue creada para hacer frente al excedente de derechos de emisiones circulante que situaba el precio del derecho de emisión en unos niveles muy inferiores a los necesarios para generar incentivos reales en la reducción de las emisiones. También se concibió para aumentar la resistencia del sistema ante futuros sucesos imprevistos en el mercado.
La reserva de estabilidad es un mecanismo que regula de forma automática la oferta de derechos de emisión que se pone en el mercado, para que haya un excedente de derechos en circulación razonable, que permita que haya liquidez pero sin hundir el precio. Se trata así de asegurar la efectividad del sistema en sí y de mantener la ambición medioambiental. La reserva de estabilidad contribuye ya a mejorar el funcionamiento del régimen del comercio de derechos de emisión. Desde que entró en operación se ha restablecido notablemente el equilibrio entre oferta demanda y, muy recientemente, se ha visto que el efecto de la crisis COVID-19 sobre el derecho de emisión ha sido mucho menor que en otros mercados.
CÓMO FUNCIONA EL COMERCIO DE EMISIONES
El RCDE UE es, en definitiva, un mecanismo para implementar el principio de quien contamina paga. Cada año, las entidades reguladas tienen que monitorear sus emisiones, y rendir cuenta de las mismas mediante la entrega de un número de derechos de emisión igual a las emisiones producidas. De esta manera se está incentivando económicamente la reducción de emisiones. Puesto que el derecho de emisión tiene un valor económico, mediante la disminución de las emisiones las entidades reguladas están reduciendo sus costes.
En el comercio de derechos de emisión no se establecen obligaciones de reducción individualizadas. Cada entidad decide cuál es la estrategia de cumplimiento que más le conviene. Puede ser la inversión en mejoras que reducen las emisiones de la instalación, o puede ser acudir al mercado para comprar los derechos de emisión requeridos. Así, las reducciones se producirán donde sea económicamente más eficiente.