Sólo el 5% de los inmuebles españoles obtendrán la etiqueta energética A en su Certificación energética.

Suelo Solar entrevista a D. Victor Villena Ortega, arquitecto, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto al Real Decreto 235/2013 de certificación energética.

Buenos dias D. Victor::

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Victor Villena, señalar que es Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. Esta especializado en Valoración inmobiliaria y Certificación Energética y desarrolla actualmente su actividad, de manera autónoma, en la Provincia de Málaga.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Victor comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- Muchas gracias Carlos. Agradecerte vuestra invitación.
En respuesta a esta pregunta he de señalar que su fin primordial es conocer la realidad de nuestro parque inmobiliario en cuanto a eficiencia energética se refiere, para poder acometer medidas que conlleven un descenso de consumo energético.

Considero que la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 va a servir para concienciar a la sociedad de los consumos energéticos de sus viviendas. Esta decisión viene motivada por la entrada en vigor de la  Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En el resto de Europa están muy concienciados al respecto, y aplicando dicha Directiva desde hace tiempo. En España se les dio respuesta de forma parcial con el Real Decreto 47/2007 para edificios de obra nueva, quedando pendiente las calificaciones para los edificios existentes. Aun así, estamos muy por detrás del resto de países de Europa en cuanto a la Directiva 2010/31/UE que indica que todos los edificios nuevos sean de emisiones casi nulas a más tardar el 31 de Diciembre de 2020.

P.- El legislador en la redacción de esta norma se ha olvidado de incluir en el certificado energético a las viviendas aisladas con autoconsumo fotovoltaico, minieólico, con biomasa,… que como bien conoces no cuentan con contadores de energía generada ni consumida, al excluir del mandato imperativo de la norma a las viviendas con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.  ¿Qué otras lagunas encuentras en la redacción de esta norma?

R.- Encuentro la norma especialmente confusa en el ámbito de aplicación, especialmente en lo referente a espacios de uso público, ya sea de carácter público o privado. Ejemplos como Hoteles, Hospitales, Polideportivos en los que queda lugar a dudas sobre la obligatoriedad de obtener el certificado.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- No me sorprendería que se presentaran “técnicos” para desarrollar esta labor desde su despacho, sin haber realizado la visita obligatoria al inmueble, así como había muchos “técnicos” que hacían lo mismo con las Tasaciones Hipotecarias. Cualquiera de las dos situaciones me parece un absoluto disparate y que contribuye a que la sociedad elabore una imagen del técnico que nada tiene que ver con la profesionalidad de la gran mayoría.

Ante toda situación socio-económica actual, cuando surge una oportunidad nueva de negocio, todo el mundo quiere sacar “tajada”. He visto propuestas de compañeros que ofrecían certificados a 100€, 50€ para la inmobiliaria (solo por conseguir el cliente) y 50€ para el técnico. Incluso Groupon y Groupalia ofrecen descuentos de hasta el 70%...

La situación, sobre todo para Arquitectos y Arquitectos técnicos es muy delicada, pero algunos están ayudando a que confundan la palabra Libre Mercado con falta de ética, dignidad y profesionalidad.

Solo un técnico cualificado puede obtener los datos en la visita al inmueble, todo lo demás no es legal y tiene responsabilidad civil.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?.

R.- Considero que esas calificaciones son resultado de haber aplicado una Normativa Técnica muy poco exigente en cuanto a Eficiencia Energética se refiere. Con la entrada en vigor del CTE en 2007 se consiguió una mejora sustancial en ese sentido.

Más que una obligación, considero que el usuario decidirá acometer, parte o la totalidad de las medidas de mejora que el técnico incluya en el informe, en función de los plazos necesarios para amortizar dicha reforma.

Recientemente se aprobó el RD 233/2013 por el que se regula, entre otras, la Rehabilitación Edificatoria. Se contemplan ayudas para edificios de uso residencial, que cumplan una seria de condicionantes, siempre que las actuaciones se dirijan a Conservación, Mejora de la calidad y Sostenibilidad o Ajustes en materia de accesibilidad, que contemplan ayudas de hasta 11.000€ según los casos.

Además, en función de la CC.AA existen programas para la mejora de las instalaciones, fachadas, etc…por ejemplo: cambio de calderas, carpintería exterior… Como en todo hay que estar atento a las noticias y preguntar en los diferentes teléfonos de las CC.AA.

P.- Los expertos en certificación energética ¿Qué costes tenéis de registro que habréis de repercutir al propietario del inmueble a certificar?

R.- Hasta el último momento, este ha sido un tema delicado, ya que no se conocían con seguridad los costes de registro de los Certificados.  Como todo, en España se hacen las cosas a última hora, con falta de transparencia tanto para el ciudadano como para los técnicos, hasta el punto de que aun hay Comunidades Autónomas que no disponen de Oficina para proceder al Registro. En Madrid, por ejemplo, a día 31 de Mayo se barajaban 39,60€ por inscripción, siendo la más alta de toda España. Finalmente ha seguido el ejemplo de muchas otras CC.AA en las que la inscripción es gratuita, lo que me parece un acierto total.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- El Libre Mercado actual está convirtiendo esta primera fase en un mercadeo, en el que profesionales tiran los precios, desvirtuando en consecuencia los valores reales del Certificado.

Así, nos podemos encontrar “ofertas” desde 75€ a 250€ para una vivienda de hasta 120m2. Considero que un precio razonable estaría en torno a 150-200€ (sin IVA).

En casos de edificios completos también hay mucha distorsión en cuanto a los precios ofertados. Así, para un mismo edificio terciario, de aproximadamente 20.000m2 he recibido ofertas desde 3.900€ a 19.000€ en paginas especializadas que disponen de una base de datos de técnicos competentes para realizar dicha labor.


P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- No más del 5%. Los programas aceptados por el MityC requieren para la calificación energética A de unas instalaciones altamente eficientes, con aportes de energía solar y/o biomasa, entre otros.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Desde luego que merece la pena, puesto que su calificación mejorará entre 1 y 2 niveles, repercutiendo directamente en el valor del alquiler/venta del inmueble, y desde un punto de vista energético, quien lo utilice se verá beneficiado.

En términos de venta y/o alquiler, se trata de un factor de decisión, como cualquier otra característica del inmueble (nº de habitaciones, orientación, superficie, etc) que aporta datos del consumo y por tanto del coste de energía necesario para un uso normal del inmueble, dentro de unos estándares de confort. Una vez este implantado, probablemente influirá, como un aspecto más de la vivienda,  a la hora de decantarse por una u otra.

Muchas gracias Victor. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos: