La certificación energética evalúa la generación de CO2 producida por la demanda de energía.

Suelo Solar entrevista a D. Rubén Cidoncha, ingeniero industrial, quién aconseja en esta entrevista a los propietarios de inmuebles a realizar las mejoras energéticas necesarias ya que se trata de una inversión segura, por el ahorro que se logra.

Buenos dias D. Rubén:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Rubén Cidoncha, decir que es Ingeniero Industrial, Director de CERTIFAST.ES, y especialista en eficiencia energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Rubén, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- El objeto de la calificación energética es que todos seamos conscientes de la demanda energética de nuestros hogares, beneficiando en primer lugar  a nuestros bolsillos y contribuyendo, en segundo lugar, a desarrollar una conciencia medioambiental.

Esto lo que provocará será una competitividad entre unos edificios y otros por tener mejores calificaciones, lo que reducirá las facturas y las emisiones de CO2 al medio ambiente.

En definitiva, vamos a ganar todos.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- No debería ser legal. Los vendedores de pisos no están cualificados para reconocer los rendimientos que pueden generar los equipos térmicos, ni para saber las características de las envolventes, ni las condiciones en las que  se encuentran… Y todo ello afecta a la calificación final de la vivienda.

Un vendedor de pisos no tiene ni la formación ni los conocimientos adecuados para saber dónde y qué estudiar en cada vivienda.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- Oscilan entre 150 y 300 euros, o incluso más. Ello depende básicamente de las condiciones del inmueble, m2, número de plantas, sistemas utilizados,… En cualquier caso, intuyo que se irán ajustando poquito a poco, ya que el número de certificadores es grande en un sector muy afectado por el desempleo y la propia competencia hará que se autonivelen estas tarifas.

P.- Partiendo de la base de que es claro que estos inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- La calificación no solo está basada en la demanda de energía sino que evalúa la generación de CO2 producida por esa demanda, por lo que el sistema de climatización utilizado influirá en gran medida en la calificación final.

Con esto quiero decir que dos edificios con la misma demanda energética pueden tener calificaciones diferentes, dependiendo del combustible utilizado.

Por ejemplo, los ahorros generados por edificios con una calificación A frente a un con G pueden llegar a ser del 90%.

Con uno equipos eficientes y la mejora de las envolventes de los edificios los ahorros son muy notables.

P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- No se trata de que el comprador pueda negociar el precio de la vivienda, pero sí de que sea consciente del gasto energético y con él, el económico que va a generar esa vivienda.

Con los certificados lo que se conseguirá es que los compradores o arrendatarios podrán saber de una forma fiable las características térmicas de los inmuebles y con esto elegir el que más les convenga.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Las reformas que necesitan los edificios son  para las personan que van a vivir en ellos. La decisión de amortizar una mejora y a cuánto tiempo se realiza dependerá de los consumos y del bienestar que se pretenda conseguir. Lo que está claro es que el consumo de combustibles derivados del petróleo cada vez va a costarnos más, por lo que cuanto menos dependamos de ellos mejor para todos.

Si se puede disponer del dinero para realizar las mejoras energéticas, yo aconsejo hacerlas. Es una inversión segura.


P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- El Real Decreto ha incluido al técnico ayudante, el cual tiene la titulación de Técnico Superior en Eficiencia Energética y energía solar térmica.

Esta titulación que tiene una duración de dos años esta exclusivamente orientada a la eficiencia energética de los edificios y sus instalaciones térmicas. Son profesionales muy cualificados para la valoración del inmueble.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Por supuesto. Está demostrado que las ventanas son la zona por donde hay mayores pérdidas energéticas, por lo que si las sustituimos, incrementaremos la calificación energética subirá y con ello la competitividad de la finca.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- La emisión del Certificado Energético estará siempre suscrita por unT écnico competente, elegido libremente por la propiedad, entre las categorías profesionales habilitadas en el Artículo 1.3.p.

No obstante, en el Artículo 1.3.q. del Procedimiento Básico, se crea la figura de “Técnico Ayudante”, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética.

Queda claro, que la emisión del Certificado es competencia estrictamente de un profesional habilitado, que podrá contar con la colaboración en ciertos procesos de un técnico ayudante y, en ningún caso, se debe contar con personal sin cualificación específica en el proceso de certificación energética.

Muchas gracias D. Rubén. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:


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