La Certificación Energética promoverá el uso de energías renovables en la edificación.

Suelo Solar entrevista a D. Javier Lecue Villar, experto en energías renovables y eficiencia energética, quien comparte con nuestros lectores las bondades y rentabilidades de la eficiencia energética.

Buenos días D. Javier:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Javier Lecue Villar, señalar que es Director Gerente de Leos Electro, Ingeniero Eléctrico, experto en energías renovables, y eficiencia energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Javier, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- Sí, por supuesto Carlos. Gracias por la oportunidad que me brindas de compartir mi experiencia con vuestros lectores. El principal objetivo de la certificación energética de edificios es clasificar su consumo energético y sus correspondientes emisiones de CO2, de modo que se estime el potencial de mejora en estos aspectos. De este modo, se pretende promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

P.- ¿Crees que cumplir el citado Real Decreto de Certificación energética es de imposible cumplimiento sin efectuar calas en la envolvente del edificios existentes?

R.-  No, claro que no. Aunque está claro que ese sería el modo más exacto; los programas informáticos oficiales para la certificación cuentan con valores “por defecto” que están definidos en función de la naturaleza del edificio y el año de construcción de este, ya que así se determina la norma de construcción vigente. Por otro lado, existen aparatos de medida de la transmitancia térmica que, sin ser destructivos, nos dan un valor con gran exactitud.

P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?

R.- Creo que en este aspecto se ha trabajado mucho, consiguiendo muy buenos resultados. A la hora de asignar un valor de transmitancia, estos programas tienen en cuenta el tipo de edificio, el año de construcción, la norma de construcción vigente, el tipo de cerramiento, los materiales más frecuentes y sus características. De modo que sí que los considero aptos.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Este es un tema muy serio. Para la correcta realización de un certificado energético, el técnico debe realizar una visita “in situ” al inmueble, recoger todos los datos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente, iluminación… y también de los materiales constructivos, detalles, sistemas de cerramiento exterior, etc... Además, el profesional debe medir todas las estancias de la vivienda o local para el posterior levantamiento del plano del inmueble. Todo esto, como mínimo.  Después, en su estudio, el técnico realiza  la modelización del edificio con el software y el procedimiento aprobado por el ministerio de industria. Seguidamente, se redactan unas propuestas de mejora.
Creo que queda claro que, a ese precio, es imposible realizar una correcta certificación.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- El Real Decreto 235/2013 establece que en la certificación solo pueden intervenir un Técnico competente y, como apoyo, un Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios; ambos con titulaciones académicas y formación profesional habilitante para dicho menester. Por lo tanto, cualquier otra intervención es ilegal.


P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal.?

R.- Esa no es la forma correcta de enfocar este asunto. No lo tiene que ver como un impuesto; lo tiene que ver como el primer paso de una mejora energética y su consiguiente ahorro energético. Con el certificado se descubren los aspectos a mejorar, los puntos por donde está perdiendo dinero en forma de energía.

P.- Partiendo de la base de que es claro que estos inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- La calificación energética se calcula en función de la cantidad de CO2 emitido por metro cuadrado y año. Está claro que esto depende de la cantidad energía consumida, pero, también, de la tecnología empleada en el inmueble. A modo orientativo, en una vivienda tipo, se trata de una diferencia de un 80%; en esta diferencia radica la importancia del certificado.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Sin ninguna duda, sí. Un buen certificado energético, realizado por un experto, va acompañado de un pequeño estudio de rentabilidad de las mejoras propuestas en el que se refleja el retorno de inversión de cada una de ellas. Cada día, dejamos de aprovechar una gran cantidad de energía que, al fin y al cabo, es dinero.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Es evidente que esa reforma supone una diferencia notable respecto a la situación anterior. Si entendemos el certificado como debe ser entendido – documento que muestra los puntos con potencial de mejora -, está claro que le interesa renovarlo para poder seguir mejorando el uso energético del inmueble.

Muchas gracias Javier. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos: