La Certificación Energética tachará de bueno o malo el comportamiento energético de un inmueble.

Suelo Solar entrevista a D. José Marco, licenciado en Ciencias Físicas, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto a la importancia de la certificación energética en los inmuebles.

Buenos dias D. José:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. José Marco, señalar que es el Gerente de la empresa MARCO RENOVABLES (www.marcorenovables.com). Es licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad de Valencia (1984). La empresa, dedicada a temas de consultoría y formación en Eficiencia Energética y Energías Renovables, desarrolla su actividad tanto en España como en Chile, teniendo una presencia estable en ambos países.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece José, comenzamos con la entrevista....

P.- ¿Crees que cumplir el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificioses de imposible cumplimiento sin efectuar calas en la envolvente de los edificios existentes?

R.- Muchas gracias Carlos por la oportunidad que me brindas de compartir con vuestros lectores mi opinión sobre este tema de la certificación energética. El fin que se persigue al efectuar una cala no es conocer la composición de los cerramientos exteriores, sino tener la información suficiente para calcular la transmitancia térmica del cerramiento. Este valor se puede estimar mediante la realización de sencillos experimentos y con el instrumental apropiado (cámaras termográficas o sensores de flujo térmico). Lo que sucede es que realizar este tipo de acciones requiere de tiempo y de dotación material, lo cual sin duda encarece el proceso de certificación. La realización de una cala es un procedimiento sencillo, barato y fiable, lo único que sucede es que la propiedad no lo ve con buenos ojos.

P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?

R.- Los datos estimados son una necesidad ante la falta de información y la imposibilidad de obtenerla. Creo que están seriamente tratados en ambos programas. Pero también ambos toman los datos por defecto como un recurso último, y no como la opción ideal. Es decir, es responsabilidad del certificador recabar toda la información pertinente para completar el proceso de certificación, con el mayor grado de aproximación a la realidad del edificio. Esto lleva asociado realizar visitas técnicas y medidas in situ por un profesional cualificado.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Desde mi punto vista no creo posible realizar un certificado energético de calidad con estas limitaciones presupuestarias. Si se trata de bloques de viviendas, donde en el mismo lugar hay varias decenas de viviendas (mejor centenares) que pueden asimilares todas ellas a unas pocas tipologías edificatorias quizá si sea interesante desde el punto de vista económico. Peros si hay que hacer una vivienda desde luego se pierde dinero realizando un trabajo serio.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- El proceso de certificación abarca desde la toma de medidas hasta la calificación del edificio, y según el R.D. este proceso debe ser realizado por un técnico competente, o técnico ayudante, ambos definidos en la propia norma. Si quien realiza las mediciones o verificaciones no es un técnico competente en los términos de la norma, se está incumpliendo con lo estipulado en la misma.

P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal?

R.- La explicación que le daría sería el fondo mismo de la Directiva Europea que quiere que la actividad humana se convierta en sostenible. La energía es una necesidad básica, del orden de la comida o la sanidad. Por otro lado el consumo de combustibles fósiles (emisiones de CO2) representa hoy en día la amenaza más importante que tiene el planeta. No es un impuesto, es poner en conocimiento de cualquier comprador o arrendador que el inmueble que adquiere tiene un comportamiento energético que puede ser tachado de bueno, malo o regular, a lo cual tiene derecho, tanto por economía como por hacer prácticas de consumo sostenibles.

P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- No digo que no los habrá, pero entiendo que muy pocos, cosa que encuentro normal. No es algo que me escandalice, ya que realmente para tener una calificación A el edificio debe ser de una calidad muy superior a lo que es habitual en la construcción.

P.- Partiendo de la base de que es claro que estos inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- La diferencia de ahorro energético entre las diferentes calificaciones es considerable. Sabemos que cada calificación energética abarca una franja de consumos y emisiones de CO2, pero haciendo una aproximación general la diferencia entre un edificio con una calificación G y A supone que el edificio A consume en torno al 10% de la energía que consume uno G, para el caso de vivienda. Para terciario estaría en torno al 20%. Estas cifras pueden variar, generalmente a mejor, es decir el edificio tipo A consumiría aun menos de lo que se está indicando, ya que en esta aproximación hemos tomado el límite inferior de la clase A y el límite superior de la clase G.


P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?

R.- Estoy convencido que sí, pero desde luego no a corto plazo. Está claro que en la compra de un inmueble existen muchos factores influyentes en la decisión, que son distintos de la eficiencia energética. Es más, a día de hoy muy pocos consumidores tienen en consideración este tipo de criterios a la hora de adquirir un inmueble.
Pero, como ha sucedido con los electrodomésticos, los más baratos son los que peor calificación energética tienen, obligados a ello porque ante igualdad de prestaciones y de precio el electrodoméstico elegido es el de mayor eficiencia energética. Confío en que esto mismo suceda con los edificios.

P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- Las recomendaciones pueden ser de aumento del aislamiento en los cerramientos exteriores, el cambio de los equipos de climatización e iluminación, la instalación de recuperadores de calor, sustitución de lámparas, etc.
Desde luego si alguien va a vender un inmueble no tiene ningún interés en realizar mejoras que después va a disfrutar el comprador, salvo que por realizar estas mejoras su inmueble aumente el precio en una cantidad superior a lo que se va a gastar en la reforma. Esto no parece viable a corto plazo.
En cambio, la información generada en el certificado, el cual quedará en poder del comprador, puede ser de gran utilidad para el nuevo propietario a la hora de realizar reformas.

Muchas gracias José. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos: