Nuevos incentivos a la inversión en renovables y eficiencia energética se someten a consulta pública en Colombia.

Deducciones del 50% en Renta, exención de IVA y amortización acelerada se recogen en el Decreto proyectado.

El documento normativo propuesto tiene como fin reglamentar las subvenciones y otras ayudas para el fomento de la investigación y desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE., en especial las de carácter renovable.

Por ello el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar el proyecto de decreto "Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014." [  ] , con el objeto de recibir comentarios y observaciones de los interesados.

El contenido sometido a consulta contempla como beneficiarios a inversionistas -personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras- que destinen recursos financieros a nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, de los cuales sean titulares.

Resultarán beneficiadas las aportaciones o destino de recursos financieros a nuevos activos tangibles (maquinaria, equipos, elementos e insumos) y sus intangibles asociados, que se vinculen directamente y en forma permanente a participar en proyectos nuevos o existentes de FNCE o gestión eficiente de la energía.

Tales activos tangibles y sus intangibles asociados, vinculados en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, se pueden adquirir inclusive bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra; sin embargo, los beneficios no serán aplicable cuando las inversiones se efectúen a través de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de los activos a su finalización

De tal forma, quedarían incluidas las diferentes etapas de proyecto:

- Preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar).

- Inversión y ejecución (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos y montaje y puesta en operación).

En cuanto a los beneficios previstos por el articulado, se reglamentan y concretan respecto de diferentes tributos:

Renta:
Derecho a deducción del 50% del valor de las inversiones realizadas.

También podrán aplicar al incentivo de depreciación fiscal acelerada hasta una tasa global anual del 20%. Este beneficio aplicará para las nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos exclusivamente para las etapas de proyectos en FNCE, conforme las normas contables.

IVA:
Exclusión para la compra de bienes tales como equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional, necesarios para las nuevas inversiones en proyectos de FNCE en sus etapas de preinversión e inversión.

El texto del documento será sancionado por el Presidente de la República y suscrito por los Ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de foro o escribiendo al correo electrónico hasta el día 22 de Abril de 2015.