Deducciones del 50% en Renta, exención de IVA y amortización acelerada se recogen en el Decreto proyectado.
El documento normativo propuesto tiene como fin reglamentar las subvenciones y otras ayudas para el fomento de la investigación y desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE., en especial las de carácter renovable.
Por ello el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar el proyecto de decreto "Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014." [ ] , con el objeto de recibir comentarios y observaciones de los interesados.
El contenido sometido a consulta contempla como beneficiarios a inversionistas -personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras- que destinen recursos financieros a nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, de los cuales sean titulares.
Resultarán beneficiadas las aportaciones o destino de recursos financieros a nuevos activos tangibles (maquinaria, equipos, elementos e insumos) y sus intangibles asociados, que se vinculen directamente y en forma permanente a participar en proyectos nuevos o existentes de FNCE o gestión eficiente de la energía.
Tales activos tangibles y sus intangibles asociados, vinculados en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, se pueden adquirir inclusive bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra; sin embargo, los beneficios no serán aplicable cuando las inversiones se efectúen a través de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de los activos a su finalización
De tal forma, quedarían incluidas las diferentes etapas de proyecto:
- Preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar).
- Inversión y ejecución (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos y montaje y puesta en operación).
En cuanto a los beneficios previstos por el articulado, se reglamentan y concretan respecto de diferentes tributos:
Renta:
Derecho a deducción del 50% del valor de las inversiones realizadas.
También podrán aplicar al incentivo de depreciación fiscal acelerada hasta una tasa global anual del 20%. Este beneficio aplicará para las nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos exclusivamente para las etapas de proyectos en FNCE, conforme las normas contables.
IVA:
Exclusión para la compra de bienes tales como equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional, necesarios para las nuevas inversiones en proyectos de FNCE en sus etapas de preinversión e inversión.
El texto del documento será sancionado por el Presidente de la República y suscrito por los Ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de foro o escribiendo al correo electrónico hasta el día 22 de Abril de 2015.
El informe comisionado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) constata un crecimiento de las inversiones del 17% respecto del año anterior, no obstante insuficiente para atajar el cambio climático.