Tengo una vivienda que quiero arrendar. ¿precisa de certificación energética?

Como norma general todas las viviendas que se arrienden a partir del día 1 de junio de 2013 precisan de certificado energético. El legislador ha previso excepciones a la regla general que explicamos en esta consulta.

De conformidad al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, no todas las viviendas precisan de certificación energética.

Existen claras exclusiones al mandato imperativo de esta norma.

En el supuesto de viviendas objeto de arrendamiento, se excluyen expresamente del ámbito de aplicación:

- las viviendas con una superficie útil total inferior a 50 metros.

- las viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, y

- las viviendas con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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