¿Eres instalador fotovoltaico y tienes dudas sobre si puedes instalar durante el Estado de Alarma?

La duda puede surgir en relación a la promulgación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspendiendo determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19.

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En relación a las consultas que hemos recibido o dudas que podáis tener en relación a si estáis o no autorizados a seguir con vuestra profesional de instalación de módulos solares fotovoltaicos y el resto de componentes para su completo funcionamiento para una instalación fotovoltaica aislada (donde la necesidad de una sistema fotovoltaico es vital para ayudar al confinamiento y no depender de combustibles fósiles); bombeo solar (necesario y fundamental para el sector agroalimentario) y un sistema de autoconsumo (con peculiaridades como finales de línea para excesos de potencia que la red eléctrica convencional no es capaz de otorgar a muchos usuarios), te informamos que principio sí estáis autorizados, tanto como empresa como autónomos, la finalidad es la instalación de un producto de los denominados esenciales.
 
La duda puede surgir en relación a la promulgación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
 
En dicha norma se señala en su único articulo lo siguiente:
 
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

La finalidad de la norma es proteger la salud de las personas, evitar el contagio y el riesgo de propagación del COVID-19 y por ello NO se deberá actuar en toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio (ya existente).

Esto es, si vosotros como instaladores estáis en fase de construcción de una obra no hay problema, si se trata de edificios industriales tampoco, pero si se trata de edificios residenciales en los que sea necesaria una circulación de sus trabajadores o materiales deberemos adoptar máximas medidas de protección e independizar los espacios para evitar la relación con el resto de los vecinos.

Aunque la orden no lo exprese, es conveniente sectorizar los trabajos en fase de construcción o edificios industriales, no obstante, teniendo que realizar los trabajos en altura (azoteas) es muy fácil realizarlo y cumplir con la norma.
 
Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés y si tenéis alguna duda al respecto ponemos a vuestra disposición nuestro departamento jurídico para responderos:

info@betsolar.es